fragmentos concernientes a los ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
LEEME...
FUNCIONES
DEL CONSEJO EDUCATIVO
Son funciones del
Consejo Educativo las siguientes responsabilidades:
1.-Participar
en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socio-productivo
a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia
con los Proyectos de Aprendizaje (PA).
2.-Articular,
integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados
al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la
organización estudiantil en el Subsistema de Educación Básica.
3.-Coordinar
acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de
preservar, defender la biodiversidad, la socio-diversidad, las condiciones
ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
4.-Elaborar
y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y
preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas oficiales y
privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la
instancia orgánica escolar, deben participar de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes y
Normativas, y presentarlas en la Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su
aprobación.
5.-Aplicar
mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y
administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y
corresponsable; la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos
educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en
correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública
del Estado.
6.-Promover
una cultura para el conocimiento, comprensión, uso, análisis crítico y
reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social públicos, privados
y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una
cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo
corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo
de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para
la contraloría social.
7.-Organizar
el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y
activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.
8.-Sistematizar,
socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los
ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9.-Convocar
y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones educativas
oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su
seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar.
10.-Desarrollar
en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la
formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas
relacionadas con los Pilares para el proceso curricular: Ambiente y Salud
Integral, Interculturalidad, Derechos Humanos y Cultura de Paz, Lenguaje,
Trabajo Liberador, Soberanía y Defensa Integral de la Nación y Tecnologías de
la Información Libre en el marco de la gestión educativa.
11.-Contribuir
con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que
prestan las instituciones educacionales oficiales y privadas, generando
mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes
gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus
características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del
Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.
12.-Impulsar
la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que
viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores
claves.
13.-Desarrollar
acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física,
bienes, muebles e inmuebles, seguridad
de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.
14.-Coordinar
esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar,
familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en
valores éticos, humanistas, sociales, democráticos y los derechos humanos de
acuerdo a lo establecido en el Plan Socio-Económico Nacional y las leyes
promulgadas.
15.-Organizar
actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las
instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores
patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio-cultural,
biodiversidad y socio-diversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geo-histórica
y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña,
latinoamericana y mundial.
16.-Realizar
actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación
gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de
calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin
discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que
limite el ejercicio de sus deberes y derechos.
17.-Ejecutar
acciones de carácter pedagógico-administrativo que se desarrollan en las
instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia
de las gestión escolar.
18.-Presentar
trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados
de la gestión escolar.
TITULO
IV
DERECHOS,
GARANTIAS Y DEBERES
ARTÍCULO
28.- Derechos y garantías niños, niñas y adolescentes.
Se reconoce a todos los niños,
niñas y adolescentes del Centro Educativo los derechos y las garantías que se
enuncian a continuación:
a. Expresar
libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b. Que sus
opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
c. Derecho
a recibir orientación y educación integral de la más alta calidad, así como a
utilizar para tal finalidad todos los servicios existentes en el Centro
Educativo.
d. Derecho
a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso
educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las
actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
e. Derecho
a conocer la filosofía e ideario de la U.E. “María Antonia Bolívar”
f. Derecho
a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca
deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante,
ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
g. Derecho
a ser evaluado apropiadamente y a solicitar la reconsideración de las
actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico, el presente Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitario y, si
fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.
h. Derecho
a expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tengan interés y,
a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su desarrollo.
i.
Derecho a asociarse libremente con fines
culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos o de
cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito.
j.
Derecho a defender sus derechos por sí
mismos.
k. Derecho
a presentar o dirigir peticiones respetuosas al personal obrero,
administrativo, docente y directivo, padres, madres, representantes y
responsables, y cualquier otro órgano del Centro Educativo o la comunidad
educativa, y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
l.
Derecho a ser atendidos justa y
oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de
la comunidad educativa, cuando ante ellos concurran para formular
planteamientos o peticiones relacionados con sus derechos, garantías, deberes,
responsabilidades e intereses.
m. Derecho
al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de
carácter sancionatorio.
n. Derecho
de elegir y a ser elegidos en las asociaciones de estudiantes, de conformidad
con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario y, si fuere el caso, de los Reglamentos
Especiales.
o. Los
demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, el presente
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario
y los Reglamentos Especiales.
La opinión de los niños, niñas y
adolescentes sólo será vinculante cuando así lo establezca la ley, estos
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario o los Reglamentos Especiales. Su opinión se
les solicitará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo.
ARTÍCULO
29.- Deberes según el artículo Nº 93 de la Ley Orgánica de Protección del Niño,
Niña y Adolescente. LOPNNA.
Todos los niños, niñas y
adolescentes del Centro Educativo tienen los deberes que se establecen a
continuación:
a) Dedicarse al
estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus
capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones,
tareas, ejercicios y asignaciones.
b) No interrumpir,
perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las
actividades escolares.
c) Asistir regular
y puntualmente a todas las actividades escolares y del Centro Educativo, con el
material y los útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en que ello sea
imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
d) Permanecer en el
Centro Educativo durante todo el horario de actividades escolares, salvo los
casos en que este permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por
razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables, o de
la Coordinación respectiva.
e) Honrar a la Patria
y a sus símbolos.
f)
Ejercer y defender apropiadamente sus
derechos y garantías.
g) Respetar los
derechos y garantías de las demás personas.
h) Respetar a todas
las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá tratar a otras
personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su
dignidad como persona humana.
i)
Mantener con todos los integrantes del
Centro Educativo, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad,
la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, la amabilidad, amor, respeto,
convivencia, perseverancia, ciudadanía, identidad y justicia.
j)
Evitar el uso de celulares dentro del
recinto educativo. Dando el uso adecuado al celular personal, evitando
obstaculizar en el proceso educativo.
k) Usar
apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro
Educativo, así como su propio material y útiles escolares. Colaborar en la
conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus
responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro
Educativo, especialmente, de su aula de clases.
l)
Respetar y cumplir el ordenamiento
jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario, los
Reglamentos Especiales y las normas generales de convivencia. Respetar,
obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del
Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o
contravengan el ordenamiento jurídico.
m) Los demás
deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de
Convivencia Escolar y Comunitario y los
Reglamentos Especiales.
n) La asistencia de
los niños, niñas y adolescentes a clases es obligatoria ya que es un derecho
inalterable de los niños, niñas y adolescentes (Artículo 108 y 109 Ley Orgánica
de Educación). Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación
del grado, área, asignatura o similar del setenta y cinco por ciento (75%). Los
docentes llevarán un registro de su asistencia de los niños, niñas y
adolescentes e informarán a la docente, Directora o Coordinadora los casos que existan
de inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que
hubiere lugar.
ARTÍCULO
34.- Derechos de los Padres, Madres,
Representantes y Responsables. - Se reconoce a todos los padres, madres,
representantes y responsables de los niños, niñas y adolescentes del Centro
Educativo los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
a) Derecho a ser
respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá
ser tratado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a
su dignidad como persona humana.
b) Derecho a que
los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad que sean de los estudiantes del Centro Educativo, reciban
orientación y educación integral de la más alta calidad, así como el derecho a
que ellos utilicen para tal finalidad todos los servicios existentes en el
Centro Educativo.
c) Derecho a ser
informado y a participar libre, activa y plenamente en el proceso educativo de
los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad que sean alumnos y alumnas del Centro Educativo. Así como a
participar libre, activa y plenamente en todos los ámbitos de la vida escolar,
entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y
culturales.
d) Derecho a tener
voz y voto en las Asambleas del Consejo Educativo y participar en los
diferentes Comité.
e) Derecho a elegir
y ser elegidos como miembros del Consejo Educativo a través de los diferentes
Comités.
f)
Derecho a ser informados periódicamente
sobre el manejo y administración del Consejo Educativo.
g) Derecho a defender
los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes.
h) Derecho a
ejercer y colaborar en la defensa de los niños, niñas y adolescentes bajo su
patria potestad, representación o responsabilidad, especialmente en todos los
procedimientos de carácter sancionatorio.
i)
Derecho al debido proceso y a la
defensa;
j)
Derecho a ser atendidos oportunamente
con respeto, cordialidad y equidad por el personal obrero, administrativo,
docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les
conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
k) Derecho a
presentar o dirigir peticiones respetuosas a los docentes, personal directivo y
administrativo y cualquier otro órgano del Centro Educativo o la comunidad
educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a
sus peticiones.
l)
Derecho a opinar libremente sobre todos
los asuntos de la vida del Centro Educativo en que tengan interés.
m) Derecho a
recibir asesoría integral sobre las relaciones personales con los niños, niñas
y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que
sean estudiantes del Centro Educativo.
n) Derecho a
recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de haber
asistido al Centro Educativo.
o) Derecho a
conocer la filosofía de la Unidad Educativa “María Antonia Bolívar”.
p) Los demás
derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, el presente
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario
y los Reglamentos Especiales.
ARTÍCULO
35.- Responsabilidades y deberes de los Padres,
Madres, Representantes y Responsables.- Todos los padres, madres,
representantes y responsables de los niños, niñas y adolescentes del Centro
Educativo tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a
continuación:
a) Garantizar el
derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria
potestad, representación o responsabilidad.
b) Inscribir en la
fecha establecida en el Centro Educativo a los niños, niñas y adolescentes bajo
su patria potestad, representación o responsabilidad.
c) Exigir y
asegurar la asistencia regular y puntual a las actividades escolares de los
niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad.
d) Proveer a los
niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad; en la medida de sus posibilidades y medios a su alcance, de
los materiales y útiles escolares necesarios para las actividades escolares.
e) Participar
activa y plenamente en el proceso educativo de los niños, niñas y adolescente
bajo su patria potestad, representación o responsabilidad; así como en todos
los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas,
recreacionales, deportivo, social y cultural.
f)
Atender a las citaciones y convocatorias
que les realicen los docentes y el personal directivo del Centro Educativo; así
como presentar los documentos y recaudos que les fueren solicitados por éstos.
g) Velar por el que
de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad, asistan a las actividades escolares usando el traje escolar
establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitario, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones
justificadas y debidamente comprobadas.
h) Mantener con
todos los integrantes del Centro Educativo, relaciones personales que se
caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación
y la amabilidad.
i)
Ejercer y defender apropiadamente sus
derechos y garantías.
j)
Participar en los talleres, reuniones,
foros, asambleas y comités, etc.
k) Mantener un
proceso de comunicación con el personal Docente y Directivo a fin de informarse
en relación a su representado.
l)
Fomentar en el hogar los valores que se
practican en el plantel a fin de consolidar un aprendizaje activo y
significativo en el niño, niña y
adolescente.
m) Respetar los
derechos y garantías de las demás personas.
n) Respetar todas
las personas que integran el Centro Educativo. Evitar tratar a otras personas,
en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad
como persona humana.
o) Respetar las
normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje
apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
p) Conocer y
comprender la filosofía de la U.E “María Antonia Bolívar”.
q) Velar por el que
los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad cumplan todos sus deberes escolares, entre ellos, las
evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones, así como con el ordenamiento
jurídico, de los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitario y Reglamentos Especiales.
r)
Responder civilmente por los daños y
deterioros que ocasionen los niños, niñas y adolescentes bajo su patria
potestad, representación o responsabilidad, al local, mobiliario y cualquier
otro material del Centro Educativo, de conformidad con la legislación vigente.
s) Respetar y
cumplir el ordenamiento jurídico, de los Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitario y Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y
cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro
Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o
contravengan el ordenamiento jurídico.
t)
Cancelar las colaboraciones mensuales los (5) cinco
primeros días del mes.
u) El retiro del
boletín informativo y documentos deben ser realizados por el representante
legal, el día y hora acordados.
w) Asistir a la
institución con vestimenta adecuada
(pantalón largo, blusas más abajo ombligo no descotado, vestido o faldas largas).
Evitando usar bermudas, shores, franelillas, descotes inapropiados y cholas.
x) Buscar a
los niños, niñas y adolescentes debe
hacerlo puntualmente y de una forma responsable.
TITULO
V
NORMAS
INTERNAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
CAPÍTULO
I
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO
64 .- Todas las
personas que integran la Unidad Educativa María Antonia Bolívar, están
obligados a:
1. Aceptar
y cumplir el Proyecto Educativo Integral Comunitario y todos los proyectos con
fines educativos que se establezcan en el plantel.
2. Cumplir
cabalmente con sus deberes y responsabilidades.
3. Hacer el
máximo esfuerzo para cumplir las exigencias tanto académicas como
disciplinarias.
4. Ejercer
apropiadamente sus derechos y garantías.
5. Mantener
relaciones personales que caractericen por: la honestidad, la solidaridad, el
respeto, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad. Nunca tratar a otras
personas de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona. Aceptar
y respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa tal y como son.
6. Respetar
las normas de la moral y buenas costumbres, empleando siempre un lenguaje
apropiado.
7. Está
prohibido hacer juegos y bromas de mal gusto.
8. El
recinto del Instituto está reservado a los alumnos matriculados en el mismo,
por lo tanto no se permitirá la entrada de personas ajenas a no ser que vengan
a realizar gestiones que tengan que ver con el funcionamiento del Centro o
hayan sido autorizadas.
9. No se
permitirá la presencia de personas distintas al estudiantado y profesores en el
área de las aulas dentro y fuera del horario escolar, a menos que se encuentren
debidamente autorizados por la Dirección.
10.
Llevar con respeto y dignidad el uniforme del
Plantel, evitando su uso en actividades diferentes a las programadas por la
institución.
11.
Conocer y seguir los canales de
comunicación regulares. Esta norma debe ser cumplidas por los y las
estudiantes, madre, padre, representante
o responsable. Según el orden de las siguientes instancias: profesor o
profesora, coordinadora o profesor guía y equipo directivo.
12.
No traer al Plantel impresos u otras
formas de comunicación que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad,
la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y
las buenas costumbres. La tendencia de videos, fotografías, literatura o
pornografías.
13.
No está permitido fumar o ingerir
sustancias psicotrópicas o estupefacientes (drogas) y alcohol en las
instalaciones del plantel.
14.
Abstenerse de entorpecer, dificultar o
interferir injustificadamente el normal desarrollo de las actividades
escolares.
15.
Está prohibido difamar a cualquier
miembro de la Comunidad Educativa a través de medios de comunicación o
cualquier otra manifestación pública o privada, dentro o fuera del plantel.
16.
No se permitirá la venta particular de
ningún artículo (prenda, alimentos, manualidades, etc.) en el recinto escolar
salvo que tenga autorización de la Dirección.
17.
Respetar las pertenencias de los
compañeros, profesores y demás miembros de la Comunidad Educativa. Todo objeto
que se encuentre perdido en el recinto escolar debe ser entregado al docente,
al coordinador, secretaria o en portería.
18.
Todos los estudiantes deberán servir de
enlace entre el plantel y el hogar para entregar las citaciones o notificaciones
de sus padres, madres y representantes o responsables.
19.
Todos los miembros de esta Comunidad Educativa
deben cumplir con las normas expresamente establecidas en el presente Acuerdo
de convivencia Escolar y comunitaria, y con los Reglamentos o normas
Especiales.
ARTÍCULO
65.-El
equipo Directivo Ampliado podrá establecer otras normas generales de
convivencia que considere necesarias, previa consulta de los demás integrantes
de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar.
ARTÍCULO
65.- Normas internas del acto cívico.
1. Toda la
comunidad de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar, estudiantes, docentes,
personal Directivo, administrativo, obrero, del servicio de la cantina,
proveeduría escolar y de cualquier otro servicio prestado en el plantel, tienen
la obligación de participar el día y la hora de su realización de los Actos
cívicos, manteniendo una actitud de respeto y atención a los mismos.
2. Para
iniciar el Acto Cívico o apertura sonará un primer timbre a las 6:55 a.m. para
indicar a los estudiantes que deberán de proceder a formar sus filas
respectivas en el patio central. Conjuntamente se ubicarán al frente las y los
docentes del grado o curso correspondiente. A las 7:00 a.m. suena un segundo
timbre para indicar el inicio del Acto Cívico o Apertura.
3. Durante
el Acto Cívico o apertura se entonará el Himno Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela con firmeza, atención y respeto, los días lunes y
viernes, y el Himno del Colegio cuando se considere pertinente. Conjuntamente
con los estudiantes, todo el personal que se encuentre en el patio central en
el momento del inicio de la Apertura estará en la obligación de entonar el
Himno Nacional, así como guardar el respeto debido a las o los oradores del
acto.
4. Durante el Acto Cívico o apertura se
enarbolará la bandera de la República Bolivariana de Venezuela con el debido
respeto y honores que merecen.
5. Durante el Acto Cívico se indicarán las
actividades académicas, sociales y culturales de la semana tomando en cuenta la
interculturalidad y las efemérides institucionales, regionales, nacionales y
mundiales. La Planificación, las efemérides y otros aspectos relacionados con
el Acto Cívico, se guiará por la agenda establecida en el Cronograma de
Actividades del lapso correspondiente.
6.
Cuando la bandera esté enarbolada a media asta
por luto o duelo no se podrán realizar actividades musicales, fiestas que
irrespeten el motivo del duelo.
DEL DESEMPEÑO ACADÉMICO
ARTÍCULO
66.-
Son normativas para el correcto desempeño Académico de los estudiantes las
siguientes:
1. Los estudiantes
de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar están en la obligación de formar
una fila en el patio central antes de subir al aula de clase con su respectiva
o respectivo docente después del receso.
2. Los
estudiantes del Unidad Educativa María Antonia Bolívar están en la obligación
de asistir y participar en cada una de las actividades escolares, tal y como se
especifica en el Artículo 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación.
3. Toda y todo
estudiante de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar estará obligado y
obligada a asistir por lo menos al 75% de las clases dadas, tal y como está
establecido en la normativa vigente. De no hacerlo deberá consignar un
justificativo ante el Departamento de Evaluación, de lo contrario perderá el
derecho a cualquier actividad evaluativa.
4. Los
estudiantes de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar que tengan un 25% de
inasistencias no justificadas en Educación primaria perderán el año escolar
5. Los
estudiantes de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar, de Educación Media General que tengan un 25% de
inasistencias no justificadas en cualquier asignatura, perderán su derecho a
revisión, previo proceso administrativo (citaciones a representantes, registro
y control de inasistencias, llamadas telefónicas entre otros).
6. Las y los
estudiantes de Educación Media General, tienen el derecho de solicitar a cada
docente de las diferentes asignaturas que cursa en un determinado año la
planificación y plan de evaluación de cada lapso. La cual debe contener como
mínimo la fecha estimada, el contenido, instrumento de evaluación así como su
ponderación.
7. Los
estudiantes, deberán mostrar un comportamiento respetuoso hacia sus compañeros
de clase, hacia las y los demás estudiantes, a las autoridades educativas, a
las y los docentes, al personal administrativo y obrero, a las y los
prestadores de servicios para la institución y a cualquier invitado o invitada
que esté en la institución de manera eventual. Se entiende como comportamiento
respetuoso el uso de un vocabulario adecuado, evitando las palabras
consideradas como obscenas, comportamientos y actitudes no cónsonas con la
moral y buenas costumbres. Dicho comportamiento respetuoso debe mostrarse
también en los alrededores de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar.
8.- Los
estudiantes, no podrán presentarse en espectáculos públicos o en cualquier otro
acto o actividad donde se involucre directa o indirectamente el nombre de la
Unidad Educativa María Antonia Bolívar, sin la debida autorización del plantel,
del representante y de las autoridades educativas pertinentes. Una vez
tramitadas las respectivas autorizaciones, dicha presentación deberá contar
siempre con la presencia del personal docente o comisión de representantes de acuerdo
con la cantidad de estudiantes autorizados.
9. Las
estudiantes, los estudiantes y cualquier miembro de la comunidad de la Unidad
Educativa María Antonia Bolívar que tenga necesidad justificada para dirigirse
a cualquier curso que esté o no en el desarrollo de las actividades académicas
deberán solicitar la debida autorización a la Dirección o Coordinación
respectiva del Plantel.
10.- Cuando se
trate de Proyectos o Programas institucionales que amerite la participación de
los estudiantes, la coordinadora de
dichos proyectos o programas deberán presentar ante el cuerpo Directivo. Ampliado
el cronograma respectivo para su aprobación con la debida anterioridad.
11. Durante
clases hay que guardar silencio y crear un clima de trabajo que ayude a todos.
Entre clase y clase, se espera con orden. No deben quedarse en el aula durante
el receso, así como tampoco en los baños o en los pasillos. Cuando un profesor
tenga una evaluación, todos los estudiantes permanecerán en el aula hasta el
final de la clase.
13. Todos los
estudiantes deberán presentar sus trabajos, asignaciones y evaluaciones en las
fechas previamente acordadas. Solamente por enfermedad y mediante certificado
médico, así como por actividades extraacadémicas previamente justificadas,
puede recuperar una evaluación que no fue presentada en la fecha
correspondiente.
14. El
estudiante que por razones de fuerza mayor haya perdido una evaluación, debe
comunicárselo al Docente de la asignatura y al coordinador para tomar las
previsiones del caso.
15. Toda
inquietud referente a: calificaciones, certificaciones, constancias, materias
pendientes, deben ser canalizadas por la coordinadora de Evaluación.
16. Todas las
actividades a realizarse en laboratorios, talleres y canchas son de obligatorio
cumplimiento para todas y todos los estudiantes, dada su importancia y el peso
específico de dichas actividades en las evaluaciones correspondientes
17. Las
reuniones o actividades extracurriculares serán de la misma obligatoriedad que
las actividades escolares propiamente dichas cuando expresamente así se
indiquen y cuando están debidamente autorizadas por la Dirección, el Consejo
Técnico Asesor y las respectivas Coordinaciones.
18. Si el
estudiante de Media General lleva materia pendiente, debe solicitar
asesoramiento a tiempo con el Docente de la asignatura y con la coordinadora de
Evaluación.
19. Los
estudiantes deben poseer todos los útiles escolares señalados por el docente y
los necesarios para la realización de sus actividades.
20. Los
estudiantes son responsables de sus útiles escolares.
21. No se
permite el uso de aparatos grabadores y reproductores, equipos de audio, juegos
electrónicos y la utilización de teléfonos móviles, alarmas en la Unidad
Educativa María Antonia Bolívar, sonoras de relojes y otros que perturben u
obstaculicen el curso normal de las clases a menos que esté autorizado por el
docente.
DEL HORARIO DE
CLASE DE LOS ESTUDIANTES
Artículo
67.-
El horario establecido por el Colegio en su jornada escolar de acuerdo al nivel
de escolaridad, es el siguiente:
• Educación Inicial: III grupo 6: 45 a.m. a
11:45 am
• Educación Primaria: 1 a 6 grado 6: 45 a.m.
a 11:45 am.
• Educación
Media General: 1 a
3 año 7:00
a.m. a 5:45
p.m. según lo establecido en la carga horaria de cada
curso.
ARTÍCULO
68.- Las normativas que rigen la entrada de los
estudiantes a la jornada escolar son las siguientes:
1. La entrada de los y las estudiantes al plantel es por la entrada principal
ubicado en la Plaza Bolívar de la Vega.
2. Los
estudiantes están en la obligación de asistir puntualmente a sus respectivas
horas de clase, de acuerdo a los horarios establecidos por la Dirección del
Plantel
3. La Dirección
del Colegio podrá modificar el horario atendiendo a las necesidades o
circunstancias que se presenten, informando con antelación los cambios.
DE LA ASISTENCIA
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO
69.- La asistencia de los Estudiantes a clases
es obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la
aprobación del grado, área, asignatura o similar del setenta y cinco por ciento
(75%). Los Docentes llevarán un registro diario de la asistencia de los Estudiantes e informarán al Docente Guía y/o
a la Coordinación Docente respectivamente de los casos en que exista
inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que
hubiere lugar.
Los estudiantes
de Media General están en la obligación de permanecer en el plantel
hasta haber concluido su horario de clases correspondiente, a menos que
autorice su retiro la dirección de la Institución por solicitud de su
representante.
ARTÍCULO
70.- Cuando las
o los estudiantes de Educación
Media General lleguen después de
finalizada la apertura deberán solicitar un pase de entrada en recepción. Se
entregarán un máximo de tres (3) pases por lapso. Cuando se exceda este número
la Coordinación Docente respectiva o profesor guía tendrá el deber de
citar al
representante para conocer,
registrar y llegar
a acuerdos sobre
la corrección del retardo.
ARTÍCULO
71.- Para educar en la puntualidad y no interrumpir al grupo que está en clase,
solamente se concederán pases
de entrada
por retraso
dentro de los veinte
minutos siguientes en la primera hora del día.
El estudiante cuyo retraso supere los veinte minutos deberá entrar a la tercera hora de clase.
ARTÍCULO
72.- Se considera jubilado cuando él o la estudiante se retiran sin
permiso del profesor o Coordinadora
Docente y está dentro de El Colegio pero no entra a su clase. En este caso el docente registrará la inasistencia en el diario de clase
respectivo, se
llamará al estudiante y firmará la notificación. Se le notificará por escrito al representante ya que esto es
considerado una falta.
DE LAS INASISTENCIAS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 73.- Se consideran inasistencias justificadas por:
1. Accidentes personales o
enfermedad que requiera reposo médico, emitido por un especialista, hasta por
el lapso que dure su recuperación.
2. Enfermedad de sus padres o
algún miembro de su núcleo familiar que impida su asistencia a clase.
3. Duelo hasta segundo grado de
consanguinidad.
4. Trámites legales, cédula de identidad, datos filiatorios, pasaporte,
visa, siempre y cuando presente constancia emitida por el ente respectivo.
5. Actividades
extracurriculares
(culturales, científicas, académicas
y deportivas) donde represente a la Institución, Estado o país a nivel
regional, nacional o internacional, siempre y cuando presente constancia
emitida por el ente respectivo.
6. Cualquier otra causa será
sometida en el Consejo Técnico Asesor para determinar su justificación.
ARTÍCULO 74.- El soporte de la justificación de la inasistencia deberá ser
presentado ante o al momento de su
reincorporación a clases, según sea el caso y entregarlo en la Coordinación o
profesor guía.
Parágrafo Único: La Dirección del Colegio concederá permiso para ausentarse de las
actividades escolares, sólo en los casos que la Ley lo permite, problemas de
salud del estudiante, diligencias de tipo legal, representar al estado, región
o país en actividades académicas,
deportivas, culturales y
científicas, según lo especifican la circular N° 7 y los artículos
101 – 103 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación
ARTÍCULO 75.- Se consideran inasistencias
injustificadas cuando:
1. El estudiante
no consigne en
la Coordinación el
justificativo de la inasistencia el día de la reincorporación.
2. El justificativo no amerite la
inasistencia, a juicio del Coordinador según lo establece el artículo anterior.
3. Se ponga en evidencia la
falsedad del justificativo.
4. Se anticipe o prolongue
cualquier período vacacional
Parágrafo Único: Cuando una o un estudiante muestre inasistencia reiterada a clases, es
obligación de la Coordinación respectiva o profesor guía hacer los contactos
pertinentes con su madre, padre o representante legal para conocer las razones
de dichas faltas y acordar con los mismos las acciones pertinentes. Se debe
dejar registro por escrito de las diligencias efectuadas en la Coordinación o
guiatura en este sentido. De ser persistente la situación a pesar de los
acuerdos, es responsabilidad de la Coordinación o profesor guía hacer las
notificaciones a las autoridades del plantel, del Distrito Escolar y otras si
fuera necesario y acordar las medidas a tomar con dichas instancias.
ARTÍCULO 76.- En Educación
Media General, las asignaturas aplazadas por inasistencias deben ser notificadas a la
coordinación de evaluación, se levantará el acta correspondiente ante el
educando y su representante.
ARTÍCULO 77.- Los estudiantes y los demás integrantes de la Comunidad Educativa,
podrán acceder a la página web del Colegio e informarse sobre El Cronograma de
Actividades programadas por la Institución al comienzo de cada lapso, que puede
estar sujeto a cambios.
DEL RETIRO DEL ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 78.- Las normativas para el retiro
del estudiante del Colegio son las siguientes:
Al finalizar la jornada escolar:
1. Los estudiantes de Educación Inicial y primaria deberán esperar a su
Representante o responsable
legal y permanecer
dentro de las instalaciones del
plantel. Su salida
será por la puerta principal del Plantel, en el
horario establecido.
2. Los estudiantes de Educación
Media General podrán retirarse del plantel sin la presencia del representante o
responsable legal. Su salida será según
su horario establecido.
3. Todos los estudiantes deben respetar la propiedad privada, por lo
tanto no podrán permanecer en
las afueras de la Institución, perturbando
el orden público y/o faltando a
las normas de urbanidad y buenas costumbres de los vecinos.
Antes de la hora reglamentaria de salida:
1. Si el padre, madre o
representante legal viene a buscar al estudiante al Colegio en horario de
clase, deberá entregar un justificativo
firmado al retirarlo o informar el porqué de su retiro con antelación a menos
que sea una emergencia
2. Si el
padre, madre o
representante legal enviara
con el estudiante
de Educación Media General el justificativo firmado, el estudiante deberá pedir el pase respectivo al docente de
guardia, quién deberá confirmar mediante comunicación telefónica su salida.
3. Todos los estudiantes de
Educación Media General, deberán solicitar su pase de salida y colocarlo en su
carpeta.
ARTÍCULO
79.-
Del Uniforme escolar y su presentación física de los
niños, niñas y adolescentes. El uniforme escolar de los niños, niñas y
adolescentes responderá estrictamente a lo previsto en el ordenamiento
jurídico, y tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y democracia
en el Centro Educativo. En tal sentido, se establece el siguiente traje
escolar:
a) Educación Preescolar:
pantalón de color azul marino oscuro y
chemis de color rojo con insignia
bordada.
b) Educación física: mono de
franela, en color azul marino oscuro, con franela blanca con la insignia
bordada.
c) Educación Primaria: Niños, Pantalón azul marino oscuro con
correa negra y chemis de color blanca e
insignia bordada medias blancas, zapatos negros sin ningún adorno ni color
diferente.
d) Niñas: Pantalón
azul oscuro colegial no ajustado, con pinzas, correa negra y chemis de color blanco e insignia bordada. Medias blancas, zapatos
negros sin ningún adorno ni color diferente.
e) El traje de educación física: franela
blanca con insignia bordada y mono azul
marino oscuro.
f) Zapato
tradicional negro, y zapato deportivo negros o blancos sin ningún adorno o
detalles de colores, y medias blancas.
g) Uso de la
insignia bordada en el lado izquierdo de la franela o camisa, a la altura del
corazón.
h) Educación
Media General: Adolescente masculino Pantalón colegial de color
azul marino oscuro, correa negra, chemis de color azul clara con la insignia
bordada a la misma, zapatos negros y medias blancas.
i) Adolescente femenino:
Pantalón azul marino oscuro, no ajustado, con pinzas de talle alto y con correa
negra, chemis de color azul clara con la insignia bordada a la misma, zapatos
negros y medias blancas.
j)
Adolescente
masculino:
Pantalón azul marino oscuro, y con correa negra, chemis de color azul clara con
la insignia bordada a la misma, zapatos negros
y medias blancas.
k) El traje de educación física: franela
blanca con insignia bordada y mono azul
marino oscuro, zapatos blancos o negros sin ningún adorno, detalles de
colores.
l) Evitar
cortes de cabello extravagantes, se invita a cortes de cabellos sencillos.
m) Evitar
maquillajes en las niñas tanto en las uñas como en el rostro, mantener el
cabello recogido de forma sencilla.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO
80.- Los Estudiantes de la Unidad Educativa “María Antonia
Bolívar” participan a través de:
1. Consejo Estudiantil.
2. Como voceros y voceras de aula.
3. En la Sociedad Bolivariana Estudiantil.
4. En el Programa Aprendiendo a Querer, Huerto
escolar, Sistema de Orquesta Juvenil Nacional.
5. Actividades deportivas
y culturales
6. En los
diferentes
Comités
del Consejo Educativo
7. Cualesquiera otras
formas
de participación, asociaciones,
clubes
y
agrupaciones,
autorizadas por la Dirección del Colegio, que sean desarrolladas por los Estudiantes conforme al Ordenamiento Jurídico
y el
presente Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario.
El Equipo Directivo Ampliado podrá crear y fomentar otras formas de participación
de
los Estudiantes en el Centro Educativo. Las
personas
que integran el Personal Docente, deberán crear y desarrollar oportunidades, espacios
y mecanismos para la participación de los Estudiantes en su proceso pedagógico y en las demás
actividades del Centro Educativo.
DE LOS SEMANEROS
ARTÍCULO 81.- Se denomina Semanero
al estudiante de Educación Media que durante los días hábiles de una semana prestará colaboración especial a los
docentes de su sección y deberán cumplir con:
1. Ser instruidos acerca de sus funciones y de la responsabilidad que ellos
acarreen por la autoridad competente
por intermedio del docente
Guía respectivo, quien tendrá sobre ellos el control
inmediato y les dará aviso
oportuno cuando hayan de corresponderle el turno.
2. Cumplir con sus funciones de semanero, cuando le corresponda. Los
Semaneros, se turnarán siguiendo rigurosamente el orden de
la lista de
los
Estudiantes de la sección respectiva.
3. La no asistencia del Semanero de turno será suplida por el estudiante que
aparezca en la lista con el número inmediato y a falta de éste por el que
le sigue en
el
mismo orden y
así sucesivamente,
y luego cuando
se
reincorpore volverá a retomarlo cumpliendo durante toda la semana.
4. Llevar al
aula el
Diario de
Clases, los marcadores,
el borrador
y
cualesquiera otros útiles o materiales que requiera el docente para la clase
respectiva
(mapas, esferas, cartas,
murales,
compases,
escuadras,
proyectores, etc.). Cuidar los materiales
que
reciba y devolverlos
personalmente al finalizar la última clase del turno correspondiente.
5. Velar por el buen estado de la carpeta de Diario de Clases y responder
ante
la Dirección
y Docentes por daños
que
presentare el
Diario (alteraciones, enmendaduras, sustracción de la hoja de diario,
tachaduras
o pérdida).
6. Tener limpio
el
pizarrón
a la
entrada
de cada
Docente,
y velar
por
la limpieza y buena presentación del aula. Así como, el apagado de
luces al
salir.
7. Vigilar, junto con el Docente, de que no permanezcan estudiantes en el aula durante el tiempo de receso.
8. Avisar pasado
10 minutos a
la Dirección,
cuando falte
algún docente, a fin de que sea suplido o se tome las medidas
correspondientes.
DE LOS VOCEROS DE CURSO
ARTÍCULO 82.- Se considera vocero o vocera de Curso a los estudiantes
encargados
de
representar a sus compañeros ante la Dirección,
Coordinación o Docentes, en todo lo relativo a las actividades educativas y se caracteriza por:
1.
Representar y motivar a sus compañeros
en todo lo concerniente a la
actividad escolar frente al Docente o Dirección del Plantel, Colaborar con el
buen
funcionamiento de su salón y cualquier otra que a bien se considere y
que
vaya referido a la actividad escolar.
2. Propiciar la participación de sus compañeros en las actividades,
culturales recreativa
y deportiva.
3. Asistir a los consejos de curso el día y hora que le corresponda, con su
uniforme reglamentario, siempre y cuando el profesor guía o el Dpto.
de Evaluación no indique lo contrario.
4.
Responder ante la Coordinación por el comportamiento de los estudiantes
en
clases, en ausencia del docente y reportar cualquier falta que comentan.
5. Colaborar con el buen funcionamiento de su salón y cualquier otra que a
bien se considere y que vaya referido a la actividad escolar.
6. Propiciar la participación de sus compañeros en las actividades,
culturales, recreativas y deportiva.
7. Colaborar
con la organización de
los eventos en
forma activa y responsable.
8. Colaborar con las organizaciones estudiantiles y
el semanero.
9. Ser respetuoso con sus compañeros y compañeras,
personal docente, administrativo y obrero y ser defensor de los Acuerdos de
Convivencia y Ciudadanía.
ARTÍCULO 83.- La elección de los voceros o voceras
de curso y su permanencia en este cargo estará reglamentado por:
1. Al inicio del período escolar, las y los voceros serán elegidos por sus compañeros de clases, y durará en sus funciones
el periodo escolar o un lapso menor que a bien considere el Personal Directivo y Docente, previa
aprobación de los estudiantes del curso, tomando en consideración
la conducta y el nivel académico asumida por el delegado.
2. Se eligen dos
Voceros
por curso: el vocero(a) activista,
un (a) vocero (a) contralor y un vocero integrador.
3. En caso de no
responder adecuadamente a
las
funciones que se le
asignen o incumplir con
los Acuerdos de Convivencia Escolar y Ciudadanía, podrán
ser
removidos de su cargo por los mismos estudiantes,
Dirección y/o Coordinación.
EL RECESO
ARTÍCULO
84.- El receso es un breve descanso de los
estudiantes después del trabajo de aula, generalmente en el patio y bajo la
supervisión del personal de guardia y docente de aula.
El receso de los
estudiantes desde III Grupo de Educación Inicial, 1º grado y 2º grado de Educación Primaria será de 9:00
a.m. a 9:30 a.m. de 4º grado a 6º grado
el receso el receso es de 9:30 a.m. a 10:00 a.m., los Educandos de Educación
Media General disfrutaran del receso de 2:45 a 3:00pm para su sano disfrute de los estudiantes deben:
1. Permanecer en el recinto del Centro Educativo
durante toda la jornada escolar.
La
responsabilidad de vigilancia y control durante el periodo de receso,
corresponde a los docentes de aula y a los profesores asignados para las
guardias.
2. Los estudiantes no podrán permanecer en las
aulas, pasillos, ni escaleras. El docente o profesor cerrará el aula.
3. Solo podrán
permanecer en las aulas aquellos estudiantes que estén acompañados por un
docente y sólo por motivos justificados y no de forma reiterada.
4. Durante el receso, todos los estudiantes
deberán estar en el patio y lugares asignados para tal fin. No les está
permitido jugar con pelotas, ni correr, por medidas de seguridad, quedan
prohibidos practicar juegos violentos que puedan causar daños a cualquier
miembro de la comunidad.
5. Los
estudiantes disponen del receso para cumplir con sus necesidades fisiológicas,
actividades administrativas, comprar en la cantina o proveeduría.
6. Al finalizar el receso, el estudiante deberán
formar en el patio, entonar el himno a Caracas o del Colegio según corresponda
y subir al aula acompañado de su docente o profesor de manera ordenada, sin
correr.
7. Los estudiantes de Educación Media General
después de finalizado el receso deberán reintegrarse al salón de clases
puntualmente, de lo contrario perderá los 45 minutos de la clase.
DURANTE LAS
HORAS LIBRES ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL
ARTÍCULO
85.- Cuando los estudiantes de Educación Media
General tengan hora libre por
inasistencia del docente,
deberán permanecer en el patio
sin interferir en las actividades regulares y las
de Educación Física. No podrán permanecer en pasillos, escaleras,
ni en el aula.
1. Las canchas deben ser consideradas como un
aula de clase, por tanto, su uso es bajo la supervisión de un Docente de
Educación Física, un profesor (a), o coordinadora
2. Los estudiantes durante su hora libre podrán
utilizar la biblioteca escolar.
3. Durante las horas libres los estudiantes no
podrán salir del plantel.
DE LAS
CONVOCATORIAS O NOTIFICACIONES
ARTÍCULO
86.- Todos
los estudiantes deberán
servir de enlace
entre el Plantel y
el hogar para entregar
las convocatorias o
notificaciones a sus padres, madres, representantes y responsables.
ARTICULO
87.- Cuando
un representante sea
citado por un
Docente, Coordinador o por la Dirección, debe asistir el día y la hora
indicada, cuando tenga a bien venir a al
Plantel por iniciativa
propia o para
tratar algún asunto relacionado con
el mismo, deberá
hacerlo en el horario de
atención de los docentes de aula, profesores guías,
coordinadores y personal directivo.
DEL USO Y
CUIDADO DE LAS ÁREAS COMUNES Y DE LA SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO
88.- Entendemos
por áreas comunes
los siguientes: pasillos, escaleras, servicios, aula de
informática, aula de estudio, salón Audiovisual, biblioteca, laboratorios, aula
de dibujo, capilla, comedor, canchas deportivas, baños, patio, otros.
1. Todos los integrantes de la comunidad
educativa de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar, está en la obligación
de mantener en perfecto estado de conservación y limpieza la planta física, sus
dependencias administrativas, aulas de clase, laboratorios, taller de dibujo,
canchas deportivas, el mobiliario del aula, puertas, los materiales y útiles de
enseñanza, biblioteca, baños, y en general todas y cada una de las áreas,
materiales y mobiliario
pertenecientes a la
Institución. La modificación física, movimientos del
mobiliario o del uso de los espacios institucionales debe ser autorizado
expresamente por la Dirección del Plantel.
2. Los estudiantes, profesores y demás miembros
de la Comunidad Educativa procurarán contribuir eficazmente al mantenimiento de
la limpieza, cuidado y embellecimiento de las instalaciones y material del
Colegio, haciendo uso adecuado de las papeleras.
3. No se permite masticar chicles dentro del
Colegio, por estética e higiene bucal y para evitar el deterioro que provoca la
goma en pupitres, paredes y pisos.
4. Cualquier desperfecto o daño material de las
instalaciones producido por negligencia o de forma intencionada, será motivo de
restauración y recibirá la sanción correspondiente.
5. Los
responsables de los
desperfectos producidos en
las instalaciones, material o
mobiliario por negligencia, mala intención o por uso indebido así como de
sustracciones de material serán sancionados, exigiéndose la reposición o las
reparaciones precisas, incluso económicas, a que hubiera lugar.
6. Queda terminantemente prohibido el consumo de
bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópicas
dentro de las instalaciones o en los alrededores del plantel.
7. Queda
prohibido fumar cigarrillos
y el consumo
de otros derivados
del tabaco dentro de la Institución.
8. Está
terminantemente prohibido el uso o
porte de navajas,
cuchillos, botellas de vidrio, exactos, puñales, inyectadoras, bisturí o
cualquier otro utensilio que pueda considerarse un arma blanca dentro del
Plantel. De la misma manera y con mayor
obligatoriedad queda prohibido el uso y/o porte de armas de fuego, ni juguetes
bélicos (pistolas, espadas, bombas de agua, huevos, otros), explosivos, detonantes
o cualquier elemento que contenga sustancias explosivas o tóxicas, que puedan
causarle en algún momento lesiones o daño, tanto al estudiante como a terceras
personas, o al buen funcionamiento de
una clase. La U.E. María Antonia
Bolívar no se hace responsable de los daños ocasionados por la contravención de
esta norma, siendo en este caso la responsabilidad del representante del
estudiante que proporcione el daño o lesión.
La solicitud de los mismos,
otorgar permiso a las y
los estudiantes por
parte de cualquier
miembro adulto de la
comunidad del Colegio
para la utilización
de éstos en actividades académicas o no académicas
será considerado como una falta.
9. No está permitido extraer ningún material y/o
instrumento y/o equipos o implementos fuera de laboratorios, aula de dibujo,
laboratorio de informática, salón audiovisual o cancha deportiva sin la
autorización previa y por escrito de la respectiva Coordinación o Docente de
las asignaturas que se dictan en dichos espacios.
10. Por razones
de seguridad no se permitirá la permanencia de estudiantes en aulas vacías,
espacios inutilizados, espacios en construcción o en remodelación.
11. Los pasillos
y escaleras son lugares de tránsito donde se debe mantener una actitud correcta
para facilitar el desplazamiento (no deberán correr, saltar, gritar, ni
empujar).
12. La capilla
es un lugar de oración, se debe por lo tanto, entrar y salir en silencio y
mantener siempre una actitud respetuosa durante todas las celebraciones. No se
permite el consumo de bebidas y alimentos.
13. Los baños
deben mantenerse limpios y ordenados, botar los papeles en la papelera,
cumpliendo con las normativas de higiene y uso de las instalaciones. Está prohibido desperdiciar o jugar con el
agua, montarse sobre los lavamanos,
rayar o dañar
puertas, divisiones, paredes
o espejos.
14. Por
seguridad en la recepción del Colegio la única persona autorizada para sentarse
en el escritorio y ejercer las funciones de permitir la salida y entrada de
personas a la Institución y atender el teléfono, es quién sea designado o
designada por las autoridades del Plantel.
Uso y cuidado de
la Biblioteca Escolar
ARTÍCULO
89.- Los
estudiantes tienen derecho a hacer uso de la Biblioteca, respetando sus
normas y dentro de las horas establecidas para tal fin. En la biblioteca deben
tratar cuidadosamente el material que reciben, guardar respeto, silencio,
consideración hacia los demás usuarios y al personal bibliotecario. Devolver
los libros prestados en buen estado en la fecha estipulada. Se prohíbe consumir
alimentos ni bebidas dentro de la biblioteca.
Uso y cuidado
del Aula de Clase
ARTÍCULO
90.- El salón de clases es un lugar digno de
respetar y debe cumplir con las siguientes normas:
1. Estar
siempre en orden.
Evitando, por lo
tanto, cualquier cosa
que desfigure el significado y el sentido del aula. Cuidar cada
escritorio, silla, así como el pizarrón, las carteleras, las paredes, etc. La
utilización del pizarrón acrílico, por parte de los Estudiantes, será para uso
o fines estrictamente académicos.
2. Es responsabilidad de las y los docentes
velar por el mantenimiento de dichos espacios durante y después de las
actividades académicas de cada curso, asegurándose de abandonar el aula en
perfectas condiciones de mantenimiento y limpieza al término de cada actividad
escolar. De encontrarse los ambientes
sucios, deteriorados o con cualquier otra irregularidad, el o la docente debe
informar de inmediato a su Coordinador o superior para que sean tomadas las
medidas pertinentes.
3. Los estudiantes son responsable de su
pupitre. Cuando haya cambios de puesto, si alguien advierte deterioros,
debe comunicarlo inmediatamente al docente para no cargar con responsabilidades
ajenas.
4. No se permitirá el consumo de bebidas y alimentos
en las aulas, deberán hacerse en los
espacios destinados para
ello, como la
cantina y el comedor. Únicamente podrán hacerlo en su
aula de clase los estudiantes de Preescolar y aquellos autorizados por la
coordinación o profesor guía.
Uso y cuidado
del Comedor Escolar
ARTÍCULO
91.- Las y los estudiantes tienen la
responsabilidad de mantener un buen comportamiento en el área del comedor,
acatando las disposiciones establecidas para la utilización de estos espacios:
1. Es responsabilidad de toda la comunidad del
Colegio velar por la calidad y la observación de las normas de higiene en
cuanto al suministro de alimentos y al tratamiento de los desechos en el
comedor.
2. Está permitido el uso del comedor para
aquellos estudiantes beneficiados con el programa. No deberán dañar o rayar las mesas y sillas ni
montarse sobre ellas.
3. Al utilizar el comedor deberán dejar las mesas
limpias, haciendo uso de las papeleras para la basura.
4. El expendido de alimentos en la cantina para
los estudiantes será en las horas respetivas para cada grupo de educandos. No se permite la venta de alimentos y bebidas
en horario de clase.
Uso y Cuidado de
las canchas deportivas
ARTÍCULO
92.- La comunidad del Colegio podrá hacer uso de
las instalaciones de las canchas, dentro y fuera del horario escolar, para lo
cual se aplica las siguientes normas:
1. Tendrá
prioridad para la utilización de
las canchas deportivas
las actividades organizadas por el Departamento de Educación Física.
2. No se permite la violencia verbal, ni física
entre estudiantes durante los juegos y realización de Actividades.
3. No se permite a los estudiantes treparse en las arquerías,
tableros de las canchas o mallas.
4. La utilización de las canchas en las horas
libres de los estudiantes requiere de la autorización de los integrantes del
Equipo Directivo.
Uso y Cuidado
del Salón Audiovisual
ARTÍCULO
93.- La comunidad del Colegio podrá hacer uso
del Salón Audiovisual dentro y fuera del horario escolar, para lo cual se
aplica las siguientes normas:
1. El
comportamiento debe ser
especialmente correcto, no
se permiten manifestaciones inadecuadas o
conductas irrespetuosas durante exposiciones, presentaciones o
cualquier otra actividad.
2. No está permitido comer ni beber, a menos que
la actividad lo amerite y esté autorizado por el Plantel.
3. Solamente las personas autorizadas pueden
hacer uso y manipular los equipos e instalaciones del Salón de Audiovisual.
Uso y Cuidado de
los Laboratorio de Informática
ARTÍCULO
94.- Los estudiantes podrán hacer uso de los
laboratorios de Informática únicamente dentro del horario escolar, para lo cual
se aplica las siguientes normas:
1. Los
estudiantes no podrán
acceder a los
ordenadores sin que
esté presente en el aula el profesor del área. Está prohibido el consumo de alimentos y
bebidas.
2. Las y los estudiantes no deberán cambiar la
configuración del ordenador o instalar software por su cuenta. Está prohibida la instalación y utilización
de juegos. El uso de otros programas
está restringido.
3. No deberán conectar o desconectar los
periféricos (ratón, teclado, cornetas y otros), así mismo como mover o cambiar
de lugar los equipos, y por ningún motivo se deben de destapar y/o retirar
partes de los mismos
4. Al salir del laboratorio deberán dejar
ordenado el mobiliario, cerrar sesión en lugar de apagar el equipo, salvo a
última hora.
5. La puerta del Laboratorio deben permanecer
cerrados.
6. Cada estudiante es responsable por el equipo
asignado y está obligado a reportar cualquier anomalía que observe en él o en
su área de trabajo.
Uso y cuidado de
los Laboratorios de Ciencias (Biología y Química)
ARTÍCULO
95.- Los
estudiantes podrán hacer uso
de los laboratorios de Ciencias
únicamente dentro del
horario escolar, para
lo cual se
aplica las siguientes normas:
1. Los estudiantes están obligados a usar el
material de seguridad asignado por el profesor para cada practica (gafas,
batas, guantes, máscaras, protectores, etc.)
2. Dentro
de los laboratorios, los
estudiantes solo realizarán
los experimentos del laboratorio indicados por su profesor, y solo bajo
su orientación y supervisión. Nunca
deberán mezclar sustancias, a menos que le sea indicado por el docente.
3. Las sustancias no se pueden probar, ni oler y
deberán estar debidamente identificadas.
4. Los frascos de reactivos o cualquier otra
sustancia deben ser tapados inmediatamente después de ser utilizados.
5. Los
reactivos, equipos y
material de los
Laboratorios pertenecen al Colegio.
El estudiante que sustraiga cualquiera de estos implementos, será
acreedor a la sanción correspondiente.
6. Al final de cada práctica, los estudiantes
deberán dejar su material y lugar de trabajo perfectamente limpio y ordenado.
7. No se permite verter sólidos o papeles que
puedan tapar los sumideros respectivos.
8. No
se permite correr,
empujar, ni ningún
tipo de juego
en los
Laboratorios.
9. No está
permitido comer y beber en los Laboratorios bajo ninguna circunstancia.
10. El
estudiante debe avisar inmediatamente al profesor y abstenerse de tomar
cualquier acción remedial en caso de: rotura de material de vidrio, derrame de
sustancias químicas, o accidentes como quemaduras, cortadas, entre otros.
11. El o
la estudiante que
incumpla cualquiera de
estas normas, deberá abandonar el laboratorio
inmediatamente y se le aplicará la sanción establecida en los Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria.
Del uso del
celular y de los equipos electrónicos portátiles
ARTÍCULO
96.- En la
Institución no se promueve ni se recomienda el uso de teléfonos celulares ni
dispositivos móviles. Se entiende por equipos electrónicos portátiles: IPod y
MP3, walkman, IPad, laptop, tabletas y similares; cámaras de fotografía y/o
video, juguetes electrónicos como DS, PSP, y similares; teléfonos celulares, y
otros.
ARTÍCULO
97.-
El uso del teléfono celular, así como de cualquier aparato electrónico
portátil, está restringido durante las actividades académicas de todo tipo,
incluyendo entre éstas las actividades de aula, las de Educación Física, y
actos cívicos, entre otras. Se exceptúa
su uso en los siguientes casos:
1. Se permite el uso de teléfonos celulares, o
cualquier aparato electrónico portátil, antes de la entrada al salón de clases,
durante el receso, y a la salida de la Institución, deberán permanecer apagados, guardados dentro
del bulto, morral o bolso, y fuera de la vista durante las horas de clase, o en
cualquier recinto en el que se desarrolle la actividad de aprendizaje (aulas,
biblioteca, canchas, laboratorios, auditorios, y otros).
2. Se podrán
utilizar aparatos electrónicos y celulares sólo si el docente responsable de la
clase lo autoriza para uso académico, bajo su supervisión y control.
ARTÍCULO
98.- Se
prohíbe el uso de celulares y otros
equipos electrónicos para:
1. Grabar voz o imagen de compañeros, docentes,
padres, representantes, personal administrativo y obrero.
2. Fotografiar, grabar y publicar en las redes
sociales, o a través de cualquier medio, información de cualquier miembro de la
comunidad e imágenes de estos en contra de su voluntad, que lesionen el honor y
la reputación o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada o intimidad familiar, con la finalidad de exponerlos a la humillación,
burla y escarnio público. (ART.65 LOPNNA)
Parágrafo
Primero: Cada
profesor informará al estudiantado sobre esta normativa durante la clase al
inicio del año
escolar. El estudiante
que la incumpla
o tenga una
conducta irregular con respecto al uso de aparatos electrónicos móviles,
estará sujeto a la sanción correspondiente.
Parágrafo
Segundo: Se
entiende que el estudiante será el único responsable por su teléfono celular y
aquellos equipos electrónicos de su propiedad que traiga al Plantel. La
Institución no aceptará responsabilidad alguna por la pérdida, sustracción, o
daño de cualquiera de ellos que se produzca dentro de sus predios o en sus
alrededores
ARTÍCULO
99.- Las comunicaciones referentes a emergencias
familiares, deberán efectuarse por los teléfonos del instituto. Solamente en
situaciones específicas, previamente notificadas y evaluadas por la Dirección,
se permitirá al estudiante mantener su celular encendido y en modo silencioso.
Del transporte escolar
ARTÍCULO 100.-
La Institución no ofrece transporte escolar, por lo tanto, cada
representante de manera particular, gestionará este servicio para sus
hijos
y/o representados, tomando en cuenta lo siguiente:
1. Los transportistas retirarán a los estudiantes por la entrada ubicada en la dentro del horario establecido, evitando interrumpir el tránsito
u obstaculizar los garajes
de
los vecinos adyacentes al Colegio.
2. El Colegio no se hace responsable de las situaciones acaecidas dentro y
fuera de los transportes escolares particulares, cuando éste
preste el servicio de traslado a los estudiantes a sus
hogares.
3. Si el transporte sufriera algún retraso, los
estudiantes
deberán permanecer dentro de la Institución, y no podrán retirarse hasta la llegada del mismo.
Del acto de
promoción
ARTÍCULO
101.- El acto de promoción será organizado por la
Dirección del Plantel, órgano quién a su vez podrá solicitar la colaboración de
otros entes dentro de la estructura
organizativa del Colegio,
tomando en cuenta
las normas emanadas del
Ministerio de Poder Popular para la Educación (MECD, Apoyo Docente. Circular nº
12, 2-08-88):
1. Será solemne y digno, en un ambiente sobrio, sencillo y respetuoso.
2. Las y los
promovidos deben mantener una actitud
respetuosa ante la solemnidad del acto de promoción durante todas las
actividades inherentes al mismo.
3. El acto de promoción se realizará en Plantel, solamente para los
Educandos de Inicial III grupo y los estudiantes de 3er año de Educación Media
General.
4. El acto protocolar no debe significar, bajo
ninguna circunstancia, gastos onerosos por parte de los representantes o
estudiantes.
5. Los estudiantes deben asistir al acto de
promoción con su uniforme escolar reglamentario
pulcro y en
buen estado.
6. Los estudiantes y sus Representantes deben
ceñirse a los lineamientos expresados en este documento. Ningún nuevo elemento
podrá añadirse a lo establecido en el protocolo del acto de promoción, sin el
consentimiento expreso de la Dirección.
7. No
se autoriza, en
ningún caso, la
realización de eventos
para la recaudación de
fondos pro-promoción a
nombre de la
Institución, las únicas autorizadas
son las ventas de jugos y postres, y
aquellas que la Dirección del Colegio considere pertinentes.
8. El Colegio no promueve ni se hace responsable
por las actividades que con motivo de la graduación se realicen (fiestas,
viajes, caravanas...).
9. Es responsabilidad de la Dirección del
Plantel, otorgar los títulos emanados y refrendados por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación, en el formato designado por el mismo. Se podrá facultativamente expedir un
diploma interno del Plantel como recuerdo de la educación impartida en él, la
medalla, botón de antigüedad para todos aquellos que hayan cursado toda su
escolaridad en el Colegio,
así como el
botón de mérito
para aquellos que tengan promedios igual o superior a los 17 puntos
durante su permanencia en la Educación Media General. La Dirección del Plantel decide la entrega
de cualquier otro tipo de reconocimiento.
10. Las y los
estudiantes promovidos que por alguna razón
justificada esté en la
imposibilidad de asistir
al acto de
promoción, deberá notificarlo
por escrito con 15 días de antelación.
11. La
asistencia de invitadas e invitados de parte de las y los integrantes de la
Promoción estará sujeta a la disponibilidad de la capacidad del ambiente donde
se realiza el Acto Protocolar.
12. Se realizará
un ensayo General del Acto de Promoción antes del Acto Protocolar.
13. Durante el
ensayo general se informará sobre los lineamientos adicionales en relación con
la presentación personal de las y los integrantes de la Promoción, así como
otros que la Dirección del Plantel estime pertinentes.
14. El o los
maestros de Ceremonia que llevarán el Acto de Promoción será designados
oportunamente por la Dirección del Plantel.
15. En el
Acto de Promoción
el discurso en
representación de las
y los estudiantes graduandos,
será efectuado por
el integrante de
mejor promedio de la respectiva Promoción.
16. En el
Acto de Promoción,
la Solicitud de
título, será realizada
por el estudiante con el segundo
mejor promedio de cada mención.
17. Los
integrantes del Acto de Promoción podrán solicitar un espacio en el Programa
del Acto Protocolar para realizar el o los reconocimientos a madrinas y/o
padrinos de la respectiva Promoción.
18. La
elaboración, financiamiento y entrega de reconocimientos a madrinas y/o
padrinos y a la Institución, es responsabilidad exclusiva de las madres,
padres, representantes o
responsables según lo
establecido en la normativa vigente.
19. Los graduandos
deben llegar al acto una
hora antes de la pautada al público junto a su representante. Se exige puntualidad.
20. A los
graduandos así como sus familiares deberán recibir el programa el día del acto.
21. Las y
los representantes que
sean docentes de
la Institución podrán solicitar imponer la medalla a su
representado, durante el Acto de Promoción.
Para ello debe
hacer la solicitud
correspondiente con antelación
ante la Dirección del Colegio para su aprobación.
22. Durante el
Acto de Promoción los representantes serán ubicados detrás de las y los
graduandos, y se les reservarán dos asientos para el padre, madre y/o representante
o a quienes
se tenga a bien designar por la familia respectiva.
23. Se dispondrá
de un espacio para la permanencia de las y los graduandos hasta su entrada en
el recinto donde se llevará a cabo el evento.
24. Las
fotografías y videos durante el evento podrán tomarse sólo desde los asientos
por parte de familiares y amigos de los integrantes de la Promoción. No se
permitirá la permanencia de participantes e invitados en pasillos, y base del
escenario. Solo podrán hacerlo los fotógrafos autorizados por El Colegio y el
contratado por el Comité de Pro-promoción. Las fotografías familiares
profesionales, se realizarán únicamente antes o después del Acto Protocolar, en
el lugar destinado para ello por la Institución. Finalizado el evento, se
dispondrá lo necesario para el debido desalojo y entrega del recinto.
25. Se entregará
un botón de antigüedad únicamente a las y los graduandos que cursaron estudios
desde el III nivel en la Institución.
DE LA
INSCRIPCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO
102.-
Derecho de inscripción. Todos los
niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a ser inscritos para recibir una educación
integral en el Centro Educativo, siempre que:
a)
Cumplan con los requisitos y
disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitario.
b)
Existan cupos en la matrícula escolar,
según la cláusula emitida por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación.
c)
Los niños, niñas y adolescentes del Centro Educativo tienen
derecho a mantener su inscripción en el mismo, siempre que cumplan con los
requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico y los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario.
ARTÍCULO
103.-
Garantías del derecho de inscripción. A
los fines de permitir la inscripción de los niños, niñas y adolescentes, y de
mantener su inscripción en el Centro Educativo no podrá establecerse como
condicionantes como: su edad, el literal o calificación obtenido, credo, estado
civil de los padres, madres, representantes o responsables, así
como ninguna otra limitación que no esté legalmente establecida.
ARTÍCULO
104.- Requisitos para la inscripción. Los aspirantes a ser inscritos
en el Centro Educativo deben cumplir con los requisitos que se indican a
continuación:
a) Presentar de acuerdo a sus posibilidades la partida de nacimiento o cédula de
identidad del estudiante;
b) Constancias o
actas que acrediten su nivel de escolaridad, boletín informativo y boleta de
promoción.
c) Fotocopia de la cédula de identidad de la
madre, padre, representante o responsable, con vista de la original.
d) Foto reciente tamaño carnet del estudiante y madre, padre, representante
o responsable.
e) Constancia de
la cédula escolar para Educación Primaria.
f) Copia de
tarjetas de vacunas con vista del original.
En caso de que él
o la aspirante no tenga constancias o pruebas que acrediten su nivel de
escolaridad y sea seleccionado para ingresar al Centro Educativo, éste deberá
realizar una evaluación de ubicación dirigida a determinar en qué nivel debe
ser incorporado. En estos casos, la Directora deberá levantar un informe que
contenga las circunstancias del caso, para lo cual podrá solicitar toda la
información disponible a los efectos de evitar cualquier tipo de fraudes.
ARTÍCULO
105.-
Todas las personas que integran el
Centro Educativo están obligadas a:
a)
Cumplir cabalmente con sus deberes y
responsabilidades.
b)
Ejercer apropiadamente sus derechos y
garantías.
c)
Mantener relaciones personales que se
caractericen por: la honestidad, la solidaridad, el respeto recíproco, la
tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
Evitar tratar a otras personas, en público o privado, de forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
d)
Respetar las normas de la moral y las
buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Vestir
adecuadamente a la institución educativa. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas
alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
e)
Usar apropiadamente el local, mobiliario
y cualquier otro material del Centro Educativo.
f)
Colaborar en la conservación, limpieza y
mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local,
mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, muy especialmente,
de su aula de clases.
g)
Respetar y cumplir el ordenamiento
jurídico, el presente Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario y los Reglamentos Especiales.
h)
Abstenerse de traer al Centro Educativo
impresos u otras formas de comunicación que produzcan terror, inciten al odio,
a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los
valores, la moral y las buenas costumbres.
i)
Abstenerse de entorpecer, dificultar o
interferir injustificadamente el normal desarrollo de las actividades
escolares.
j)
Cualquier otra conducta que sea
expresamente establecida como una norma general de convivencia en el Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario y los Reglamentos Especiales.
ARTÍCULO
106.-
De la asistencia del personal obrero,
administrativo, docente y directivo. Todas las personas que integran el
personal obrero, administrativo, docente y directivo deben asistir regular y
puntualmente a sus actividades laborales.
ARTÍCULO
107.-
El personal docente debe solicitar por escrito con dos días de anticipación a
la Dirección, el permiso para ausentarse
de sus actividades laborales, a los fines de garantizar la designación del o la
suplente y el cumplimiento del objetivo pedagógico programado. El personal
obrero y administrativo debe solicitar por escrito con dos días de anticipación
a la Dirección, el permiso para dejar de asistir a sus actividades laborales.
TITULO
V
NORMAS
INTERNAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
CAPÍTULO
I
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO
64 .- Todas las
personas que integran la Unidad Educativa María Antonia Bolívar, están
obligados a:
1. Aceptar
y cumplir el Proyecto Educativo Integral Comunitario y todos los proyectos con
fines educativos que se establezcan en el plantel.
2. Cumplir
cabalmente con sus deberes y responsabilidades.
3. Hacer el
máximo esfuerzo para cumplir las exigencias tanto académicas como
disciplinarias.
4. Ejercer
apropiadamente sus derechos y garantías.
5. Mantener
relaciones personales que caractericen por: la honestidad, la solidaridad, el
respeto, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad. Nunca tratar a otras
personas de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona. Aceptar
y respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa tal y como son.
6. Respetar
las normas de la moral y buenas costumbres, empleando siempre un lenguaje
apropiado.
7. Está
prohibido hacer juegos y bromas de mal gusto.
8. El
recinto del Instituto está reservado a los alumnos matriculados en el mismo,
por lo tanto no se permitirá la entrada de personas ajenas a no ser que vengan
a realizar gestiones que tengan que ver con el funcionamiento del Centro o
hayan sido autorizadas.
9. No se
permitirá la presencia de personas distintas al estudiantado y profesores en el
área de las aulas dentro y fuera del horario escolar, a menos que se encuentren
debidamente autorizados por la Dirección.
10.
Llevar con respeto y dignidad el uniforme del
Plantel, evitando su uso en actividades diferentes a las programadas por la
institución.
11.
Conocer y seguir los canales de
comunicación regulares. Esta norma debe ser cumplidas por los y las
estudiantes, madre, padre, representante
o responsable. Según el orden de las siguientes instancias: profesor o
profesora, coordinadora o profesor guía y equipo directivo.
12.
No traer al Plantel impresos u otras
formas de comunicación que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad,
la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y
las buenas costumbres. La tendencia de videos, fotografías, literatura o
pornografías.
13.
No está permitido fumar o ingerir
sustancias psicotrópicas o estupefacientes (drogas) y alcohol en las
instalaciones del plantel.
14.
Abstenerse de entorpecer, dificultar o
interferir injustificadamente el normal desarrollo de las actividades
escolares.
15.
Está prohibido difamar a cualquier
miembro de la Comunidad Educativa a través de medios de comunicación o
cualquier otra manifestación pública o privada, dentro o fuera del plantel.
16.
No se permitirá la venta particular de
ningún artículo (prenda, alimentos, manualidades, etc.) en el recinto escolar
salvo que tenga autorización de la Dirección.
17.
Respetar las pertenencias de los
compañeros, profesores y demás miembros de la Comunidad Educativa. Todo objeto
que se encuentre perdido en el recinto escolar debe ser entregado al docente,
al coordinador, secretaria o en portería.
18.
Todos los estudiantes deberán servir de
enlace entre el plantel y el hogar para entregar las citaciones o notificaciones
de sus padres, madres y representantes o responsables.
19.
Todos los miembros de esta Comunidad Educativa
deben cumplir con las normas expresamente establecidas en el presente Acuerdo
de convivencia Escolar y comunitaria, y con los Reglamentos o normas
Especiales.
ARTÍCULO
65.-El
equipo Directivo Ampliado podrá establecer otras normas generales de
convivencia que considere necesarias, previa consulta de los demás integrantes
de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar.
ARTÍCULO
65.- Normas internas del acto cívico.
1. Toda la
comunidad de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar, estudiantes, docentes,
personal Directivo, administrativo, obrero, del servicio de la cantina,
proveeduría escolar y de cualquier otro servicio prestado en el plantel, tienen
la obligación de participar el día y la hora de su realización de los Actos
cívicos, manteniendo una actitud de respeto y atención a los mismos.
2. Para
iniciar el Acto Cívico o apertura sonará un primer timbre a las 6:55 a.m. para
indicar a los estudiantes que deberán de proceder a formar sus filas
respectivas en el patio central. Conjuntamente se ubicarán al frente las y los
docentes del grado o curso correspondiente. A las 7:00 a.m. suena un segundo
timbre para indicar el inicio del Acto Cívico o Apertura.
3. Durante
el Acto Cívico o apertura se entonará el Himno Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela con firmeza, atención y respeto, los días lunes y
viernes, y el Himno del Colegio cuando se considere pertinente. Conjuntamente
con los estudiantes, todo el personal que se encuentre en el patio central en
el momento del inicio de la Apertura estará en la obligación de entonar el
Himno Nacional, así como guardar el respeto debido a las o los oradores del
acto.
4. Durante el Acto Cívico o apertura se
enarbolará la bandera de la República Bolivariana de Venezuela con el debido
respeto y honores que merecen.
5. Durante el Acto Cívico se indicarán las
actividades académicas, sociales y culturales de la semana tomando en cuenta la
interculturalidad y las efemérides institucionales, regionales, nacionales y
mundiales. La Planificación, las efemérides y otros aspectos relacionados con
el Acto Cívico, se guiará por la agenda establecida en el Cronograma de
Actividades del lapso correspondiente.
6.
Cuando la bandera esté enarbolada a media asta
por luto o duelo no se podrán realizar actividades musicales, fiestas que
irrespeten el motivo del duelo.
DEL DESEMPEÑO ACADÉMICO
ARTÍCULO
66.-
Son normativas para el correcto desempeño Académico de los estudiantes las
siguientes:
1. Los estudiantes
de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar están en la obligación de formar
una fila en el patio central antes de subir al aula de clase con su respectiva
o respectivo docente después del receso.
2. Los
estudiantes del Unidad Educativa María Antonia Bolívar están en la obligación
de asistir y participar en cada una de las actividades escolares, tal y como se
especifica en el Artículo 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación.
3. Toda y todo
estudiante de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar estará obligado y
obligada a asistir por lo menos al 75% de las clases dadas, tal y como está
establecido en la normativa vigente. De no hacerlo deberá consignar un
justificativo ante el Departamento de Evaluación, de lo contrario perderá el
derecho a cualquier actividad evaluativa.
4. Los
estudiantes de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar que tengan un 25% de
inasistencias no justificadas en Educación primaria perderán el año escolar
5. Los
estudiantes de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar, de Educación Media General que tengan un 25% de
inasistencias no justificadas en cualquier asignatura, perderán su derecho a
revisión, previo proceso administrativo (citaciones a representantes, registro
y control de inasistencias, llamadas telefónicas entre otros).
6. Las y los
estudiantes de Educación Media General, tienen el derecho de solicitar a cada
docente de las diferentes asignaturas que cursa en un determinado año la
planificación y plan de evaluación de cada lapso. La cual debe contener como
mínimo la fecha estimada, el contenido, instrumento de evaluación así como su
ponderación.
7. Los
estudiantes, deberán mostrar un comportamiento respetuoso hacia sus compañeros
de clase, hacia las y los demás estudiantes, a las autoridades educativas, a
las y los docentes, al personal administrativo y obrero, a las y los
prestadores de servicios para la institución y a cualquier invitado o invitada
que esté en la institución de manera eventual. Se entiende como comportamiento
respetuoso el uso de un vocabulario adecuado, evitando las palabras
consideradas como obscenas, comportamientos y actitudes no cónsonas con la
moral y buenas costumbres. Dicho comportamiento respetuoso debe mostrarse
también en los alrededores de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar.
8.- Los
estudiantes, no podrán presentarse en espectáculos públicos o en cualquier otro
acto o actividad donde se involucre directa o indirectamente el nombre de la
Unidad Educativa María Antonia Bolívar, sin la debida autorización del plantel,
del representante y de las autoridades educativas pertinentes. Una vez
tramitadas las respectivas autorizaciones, dicha presentación deberá contar
siempre con la presencia del personal docente o comisión de representantes de acuerdo
con la cantidad de estudiantes autorizados.
9. Las
estudiantes, los estudiantes y cualquier miembro de la comunidad de la Unidad
Educativa María Antonia Bolívar que tenga necesidad justificada para dirigirse
a cualquier curso que esté o no en el desarrollo de las actividades académicas
deberán solicitar la debida autorización a la Dirección o Coordinación
respectiva del Plantel.
10.- Cuando se
trate de Proyectos o Programas institucionales que amerite la participación de
los estudiantes, la coordinadora de
dichos proyectos o programas deberán presentar ante el cuerpo Directivo. Ampliado
el cronograma respectivo para su aprobación con la debida anterioridad.
11. Durante
clases hay que guardar silencio y crear un clima de trabajo que ayude a todos.
Entre clase y clase, se espera con orden. No deben quedarse en el aula durante
el receso, así como tampoco en los baños o en los pasillos. Cuando un profesor
tenga una evaluación, todos los estudiantes permanecerán en el aula hasta el
final de la clase.
13. Todos los
estudiantes deberán presentar sus trabajos, asignaciones y evaluaciones en las
fechas previamente acordadas. Solamente por enfermedad y mediante certificado
médico, así como por actividades extraacadémicas previamente justificadas,
puede recuperar una evaluación que no fue presentada en la fecha
correspondiente.
14. El
estudiante que por razones de fuerza mayor haya perdido una evaluación, debe
comunicárselo al Docente de la asignatura y al coordinador para tomar las
previsiones del caso.
15. Toda
inquietud referente a: calificaciones, certificaciones, constancias, materias
pendientes, deben ser canalizadas por la coordinadora de Evaluación.
16. Todas las
actividades a realizarse en laboratorios, talleres y canchas son de obligatorio
cumplimiento para todas y todos los estudiantes, dada su importancia y el peso
específico de dichas actividades en las evaluaciones correspondientes
17. Las
reuniones o actividades extracurriculares serán de la misma obligatoriedad que
las actividades escolares propiamente dichas cuando expresamente así se
indiquen y cuando están debidamente autorizadas por la Dirección, el Consejo
Técnico Asesor y las respectivas Coordinaciones.
18. Si el
estudiante de Media General lleva materia pendiente, debe solicitar
asesoramiento a tiempo con el Docente de la asignatura y con la coordinadora de
Evaluación.
19. Los
estudiantes deben poseer todos los útiles escolares señalados por el docente y
los necesarios para la realización de sus actividades.
20. Los
estudiantes son responsables de sus útiles escolares.
21. No se
permite el uso de aparatos grabadores y reproductores, equipos de audio, juegos
electrónicos y la utilización de teléfonos móviles, alarmas en la Unidad
Educativa María Antonia Bolívar, sonoras de relojes y otros que perturben u
obstaculicen el curso normal de las clases a menos que esté autorizado por el
docente.
DEL HORARIO DE
CLASE DE LOS ESTUDIANTES
Artículo
67.-
El horario establecido por el Colegio en su jornada escolar de acuerdo al nivel
de escolaridad, es el siguiente:
• Educación Inicial: III grupo 6: 45 a.m. a
11:45 am
• Educación Primaria: 1 a 6 grado 6: 45 a.m.
a 11:45 am.
• Educación
Media General: 1 a
3 año 7:00
a.m. a 5:45
p.m. según lo establecido en la carga horaria de cada
curso.
ARTÍCULO
68.- Las normativas que rigen la entrada de los
estudiantes a la jornada escolar son las siguientes:
1. La entrada de los y las estudiantes al plantel es por la entrada principal
ubicado en la Plaza Bolívar de la Vega.
2. Los
estudiantes están en la obligación de asistir puntualmente a sus respectivas
horas de clase, de acuerdo a los horarios establecidos por la Dirección del
Plantel
3. La Dirección
del Colegio podrá modificar el horario atendiendo a las necesidades o
circunstancias que se presenten, informando con antelación los cambios.
DE LA ASISTENCIA
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO
69.- La asistencia de los Estudiantes a clases
es obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la
aprobación del grado, área, asignatura o similar del setenta y cinco por ciento
(75%). Los Docentes llevarán un registro diario de la asistencia de los Estudiantes e informarán al Docente Guía y/o
a la Coordinación Docente respectivamente de los casos en que exista
inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que
hubiere lugar.
Los estudiantes
de Media General están en la obligación de permanecer en el plantel
hasta haber concluido su horario de clases correspondiente, a menos que
autorice su retiro la dirección de la Institución por solicitud de su
representante.
ARTÍCULO
70.- Cuando las
o los estudiantes de Educación
Media General lleguen después de
finalizada la apertura deberán solicitar un pase de entrada en recepción. Se
entregarán un máximo de tres (3) pases por lapso. Cuando se exceda este número
la Coordinación Docente respectiva o profesor guía tendrá el deber de
citar al
representante para conocer,
registrar y llegar
a acuerdos sobre
la corrección del retardo.
ARTÍCULO
71.- Para educar en la puntualidad y no interrumpir al grupo que está en clase,
solamente se concederán pases
de entrada
por retraso
dentro de los veinte
minutos siguientes en la primera hora del día.
El estudiante cuyo retraso supere los veinte minutos deberá entrar a la tercera hora de clase.
ARTÍCULO
72.- Se considera jubilado cuando él o la estudiante se retiran sin
permiso del profesor o Coordinadora
Docente y está dentro de El Colegio pero no entra a su clase. En este caso el docente registrará la inasistencia en el diario de clase
respectivo, se
llamará al estudiante y firmará la notificación. Se le notificará por escrito al representante ya que esto es
considerado una falta.
DE LAS INASISTENCIAS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 73.- Se consideran inasistencias justificadas por:
1. Accidentes personales o
enfermedad que requiera reposo médico, emitido por un especialista, hasta por
el lapso que dure su recuperación.
2. Enfermedad de sus padres o
algún miembro de su núcleo familiar que impida su asistencia a clase.
3. Duelo hasta segundo grado de
consanguinidad.
4. Trámites legales, cédula de identidad, datos filiatorios, pasaporte,
visa, siempre y cuando presente constancia emitida por el ente respectivo.
5. Actividades
extracurriculares
(culturales, científicas, académicas
y deportivas) donde represente a la Institución, Estado o país a nivel
regional, nacional o internacional, siempre y cuando presente constancia
emitida por el ente respectivo.
6. Cualquier otra causa será
sometida en el Consejo Técnico Asesor para determinar su justificación.
ARTÍCULO 74.- El soporte de la justificación de la inasistencia deberá ser
presentado ante o al momento de su
reincorporación a clases, según sea el caso y entregarlo en la Coordinación o
profesor guía.
Parágrafo Único: La Dirección del Colegio concederá permiso para ausentarse de las
actividades escolares, sólo en los casos que la Ley lo permite, problemas de
salud del estudiante, diligencias de tipo legal, representar al estado, región
o país en actividades académicas,
deportivas, culturales y
científicas, según lo especifican la circular N° 7 y los artículos
101 – 103 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación
ARTÍCULO 75.- Se consideran inasistencias
injustificadas cuando:
1. El estudiante
no consigne en
la Coordinación el
justificativo de la inasistencia el día de la reincorporación.
2. El justificativo no amerite la
inasistencia, a juicio del Coordinador según lo establece el artículo anterior.
3. Se ponga en evidencia la
falsedad del justificativo.
4. Se anticipe o prolongue
cualquier período vacacional
Parágrafo Único: Cuando una o un estudiante muestre inasistencia reiterada a clases, es
obligación de la Coordinación respectiva o profesor guía hacer los contactos
pertinentes con su madre, padre o representante legal para conocer las razones
de dichas faltas y acordar con los mismos las acciones pertinentes. Se debe
dejar registro por escrito de las diligencias efectuadas en la Coordinación o
guiatura en este sentido. De ser persistente la situación a pesar de los
acuerdos, es responsabilidad de la Coordinación o profesor guía hacer las
notificaciones a las autoridades del plantel, del Distrito Escolar y otras si
fuera necesario y acordar las medidas a tomar con dichas instancias.
ARTÍCULO 76.- En Educación
Media General, las asignaturas aplazadas por inasistencias deben ser notificadas a la
coordinación de evaluación, se levantará el acta correspondiente ante el
educando y su representante.
ARTÍCULO 77.- Los estudiantes y los demás integrantes de la Comunidad Educativa,
podrán acceder a la página web del Colegio e informarse sobre El Cronograma de
Actividades programadas por la Institución al comienzo de cada lapso, que puede
estar sujeto a cambios.
DEL RETIRO DEL ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 78.- Las normativas para el retiro
del estudiante del Colegio son las siguientes:
Al finalizar la jornada escolar:
1. Los estudiantes de Educación Inicial y primaria deberán esperar a su
Representante o responsable
legal y permanecer
dentro de las instalaciones del
plantel. Su salida
será por la puerta principal del Plantel, en el
horario establecido.
2. Los estudiantes de Educación
Media General podrán retirarse del plantel sin la presencia del representante o
responsable legal. Su salida será según
su horario establecido.
3. Todos los estudiantes deben respetar la propiedad privada, por lo
tanto no podrán permanecer en
las afueras de la Institución, perturbando
el orden público y/o faltando a
las normas de urbanidad y buenas costumbres de los vecinos.
Antes de la hora reglamentaria de salida:
1. Si el padre, madre o
representante legal viene a buscar al estudiante al Colegio en horario de
clase, deberá entregar un justificativo
firmado al retirarlo o informar el porqué de su retiro con antelación a menos
que sea una emergencia
2. Si el
padre, madre o
representante legal enviara
con el estudiante
de Educación Media General el justificativo firmado, el estudiante deberá pedir el pase respectivo al docente de
guardia, quién deberá confirmar mediante comunicación telefónica su salida.
3. Todos los estudiantes de
Educación Media General, deberán solicitar su pase de salida y colocarlo en su
carpeta.
ARTÍCULO
79.-
Del Uniforme escolar y su presentación física de los
niños, niñas y adolescentes. El uniforme escolar de los niños, niñas y
adolescentes responderá estrictamente a lo previsto en el ordenamiento
jurídico, y tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y democracia
en el Centro Educativo. En tal sentido, se establece el siguiente traje
escolar:
a) Educación Preescolar:
pantalón de color azul marino oscuro y
chemis de color rojo con insignia
bordada.
b) Educación física: mono de
franela, en color azul marino oscuro, con franela blanca con la insignia
bordada.
c) Educación Primaria: Niños, Pantalón azul marino oscuro con
correa negra y chemis de color blanca e
insignia bordada medias blancas, zapatos negros sin ningún adorno ni color
diferente.
d) Niñas: Pantalón
azul oscuro colegial no ajustado, con pinzas, correa negra y chemis de color blanco e insignia bordada. Medias blancas, zapatos
negros sin ningún adorno ni color diferente.
e) El traje de educación física: franela
blanca con insignia bordada y mono azul
marino oscuro.
f) Zapato
tradicional negro, y zapato deportivo negros o blancos sin ningún adorno o
detalles de colores, y medias blancas.
g) Uso de la
insignia bordada en el lado izquierdo de la franela o camisa, a la altura del
corazón.
h) Educación
Media General: Adolescente masculino Pantalón colegial de color
azul marino oscuro, correa negra, chemis de color azul clara con la insignia
bordada a la misma, zapatos negros y medias blancas.
i) Adolescente femenino:
Pantalón azul marino oscuro, no ajustado, con pinzas de talle alto y con correa
negra, chemis de color azul clara con la insignia bordada a la misma, zapatos
negros y medias blancas.
j)
Adolescente
masculino:
Pantalón azul marino oscuro, y con correa negra, chemis de color azul clara con
la insignia bordada a la misma, zapatos negros
y medias blancas.
k) El traje de educación física: franela
blanca con insignia bordada y mono azul
marino oscuro, zapatos blancos o negros sin ningún adorno, detalles de
colores.
l) Evitar
cortes de cabello extravagantes, se invita a cortes de cabellos sencillos.
m) Evitar
maquillajes en las niñas tanto en las uñas como en el rostro, mantener el
cabello recogido de forma sencilla.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO
80.- Los Estudiantes de la Unidad Educativa “María Antonia
Bolívar” participan a través de:
1. Consejo Estudiantil.
2. Como voceros y voceras de aula.
3. En la Sociedad Bolivariana Estudiantil.
4. En el Programa Aprendiendo a Querer, Huerto
escolar, Sistema de Orquesta Juvenil Nacional.
5. Actividades deportivas
y culturales
6. En los
diferentes
Comités
del Consejo Educativo
7. Cualesquiera otras
formas
de participación, asociaciones,
clubes
y
agrupaciones,
autorizadas por la Dirección del Colegio, que sean desarrolladas por los Estudiantes conforme al Ordenamiento Jurídico
y el
presente Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario.
El Equipo Directivo Ampliado podrá crear y fomentar otras formas de participación
de
los Estudiantes en el Centro Educativo. Las
personas
que integran el Personal Docente, deberán crear y desarrollar oportunidades, espacios
y mecanismos para la participación de los Estudiantes en su proceso pedagógico y en las demás
actividades del Centro Educativo.
DE LOS SEMANEROS
ARTÍCULO 81.- Se denomina Semanero
al estudiante de Educación Media que durante los días hábiles de una semana prestará colaboración especial a los
docentes de su sección y deberán cumplir con:
1. Ser instruidos acerca de sus funciones y de la responsabilidad que ellos
acarreen por la autoridad competente
por intermedio del docente
Guía respectivo, quien tendrá sobre ellos el control
inmediato y les dará aviso
oportuno cuando hayan de corresponderle el turno.
2. Cumplir con sus funciones de semanero, cuando le corresponda. Los
Semaneros, se turnarán siguiendo rigurosamente el orden de
la lista de
los
Estudiantes de la sección respectiva.
3. La no asistencia del Semanero de turno será suplida por el estudiante que
aparezca en la lista con el número inmediato y a falta de éste por el que
le sigue en
el
mismo orden y
así sucesivamente,
y luego cuando
se
reincorpore volverá a retomarlo cumpliendo durante toda la semana.
4. Llevar al
aula el
Diario de
Clases, los marcadores,
el borrador
y
cualesquiera otros útiles o materiales que requiera el docente para la clase
respectiva
(mapas, esferas, cartas,
murales,
compases,
escuadras,
proyectores, etc.). Cuidar los materiales
que
reciba y devolverlos
personalmente al finalizar la última clase del turno correspondiente.
5. Velar por el buen estado de la carpeta de Diario de Clases y responder
ante
la Dirección
y Docentes por daños
que
presentare el
Diario (alteraciones, enmendaduras, sustracción de la hoja de diario,
tachaduras
o pérdida).
6. Tener limpio
el
pizarrón
a la
entrada
de cada
Docente,
y velar
por
la limpieza y buena presentación del aula. Así como, el apagado de
luces al
salir.
7. Vigilar, junto con el Docente, de que no permanezcan estudiantes en el aula durante el tiempo de receso.
8. Avisar pasado
10 minutos a
la Dirección,
cuando falte
algún docente, a fin de que sea suplido o se tome las medidas
correspondientes.
DE LOS VOCEROS DE CURSO
ARTÍCULO 82.- Se considera vocero o vocera de Curso a los estudiantes
encargados
de
representar a sus compañeros ante la Dirección,
Coordinación o Docentes, en todo lo relativo a las actividades educativas y se caracteriza por:
1.
Representar y motivar a sus compañeros
en todo lo concerniente a la
actividad escolar frente al Docente o Dirección del Plantel, Colaborar con el
buen
funcionamiento de su salón y cualquier otra que a bien se considere y
que
vaya referido a la actividad escolar.
2. Propiciar la participación de sus compañeros en las actividades,
culturales recreativa
y deportiva.
3. Asistir a los consejos de curso el día y hora que le corresponda, con su
uniforme reglamentario, siempre y cuando el profesor guía o el Dpto.
de Evaluación no indique lo contrario.
4.
Responder ante la Coordinación por el comportamiento de los estudiantes
en
clases, en ausencia del docente y reportar cualquier falta que comentan.
5. Colaborar con el buen funcionamiento de su salón y cualquier otra que a
bien se considere y que vaya referido a la actividad escolar.
6. Propiciar la participación de sus compañeros en las actividades,
culturales, recreativas y deportiva.
7. Colaborar
con la organización de
los eventos en
forma activa y responsable.
8. Colaborar con las organizaciones estudiantiles y
el semanero.
9. Ser respetuoso con sus compañeros y compañeras,
personal docente, administrativo y obrero y ser defensor de los Acuerdos de
Convivencia y Ciudadanía.
ARTÍCULO 83.- La elección de los voceros o voceras
de curso y su permanencia en este cargo estará reglamentado por:
1. Al inicio del período escolar, las y los voceros serán elegidos por sus compañeros de clases, y durará en sus funciones
el periodo escolar o un lapso menor que a bien considere el Personal Directivo y Docente, previa
aprobación de los estudiantes del curso, tomando en consideración
la conducta y el nivel académico asumida por el delegado.
2. Se eligen dos
Voceros
por curso: el vocero(a) activista,
un (a) vocero (a) contralor y un vocero integrador.
3. En caso de no
responder adecuadamente a
las
funciones que se le
asignen o incumplir con
los Acuerdos de Convivencia Escolar y Ciudadanía, podrán
ser
removidos de su cargo por los mismos estudiantes,
Dirección y/o Coordinación.
EL RECESO
ARTÍCULO
84.- El receso es un breve descanso de los
estudiantes después del trabajo de aula, generalmente en el patio y bajo la
supervisión del personal de guardia y docente de aula.
El receso de los
estudiantes desde III Grupo de Educación Inicial, 1º grado y 2º grado de Educación Primaria será de 9:00
a.m. a 9:30 a.m. de 4º grado a 6º grado
el receso el receso es de 9:30 a.m. a 10:00 a.m., los Educandos de Educación
Media General disfrutaran del receso de 2:45 a 3:00pm para su sano disfrute de los estudiantes deben:
1. Permanecer en el recinto del Centro Educativo
durante toda la jornada escolar.
La
responsabilidad de vigilancia y control durante el periodo de receso,
corresponde a los docentes de aula y a los profesores asignados para las
guardias.
2. Los estudiantes no podrán permanecer en las
aulas, pasillos, ni escaleras. El docente o profesor cerrará el aula.
3. Solo podrán
permanecer en las aulas aquellos estudiantes que estén acompañados por un
docente y sólo por motivos justificados y no de forma reiterada.
4. Durante el receso, todos los estudiantes
deberán estar en el patio y lugares asignados para tal fin. No les está
permitido jugar con pelotas, ni correr, por medidas de seguridad, quedan
prohibidos practicar juegos violentos que puedan causar daños a cualquier
miembro de la comunidad.
5. Los
estudiantes disponen del receso para cumplir con sus necesidades fisiológicas,
actividades administrativas, comprar en la cantina o proveeduría.
6. Al finalizar el receso, el estudiante deberán
formar en el patio, entonar el himno a Caracas o del Colegio según corresponda
y subir al aula acompañado de su docente o profesor de manera ordenada, sin
correr.
7. Los estudiantes de Educación Media General
después de finalizado el receso deberán reintegrarse al salón de clases
puntualmente, de lo contrario perderá los 45 minutos de la clase.
DURANTE LAS
HORAS LIBRES ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL
ARTÍCULO
85.- Cuando los estudiantes de Educación Media
General tengan hora libre por
inasistencia del docente,
deberán permanecer en el patio
sin interferir en las actividades regulares y las
de Educación Física. No podrán permanecer en pasillos, escaleras,
ni en el aula.
1. Las canchas deben ser consideradas como un
aula de clase, por tanto, su uso es bajo la supervisión de un Docente de
Educación Física, un profesor (a), o coordinadora
2. Los estudiantes durante su hora libre podrán
utilizar la biblioteca escolar.
3. Durante las horas libres los estudiantes no
podrán salir del plantel.
DE LAS
CONVOCATORIAS O NOTIFICACIONES
ARTÍCULO
86.- Todos
los estudiantes deberán
servir de enlace
entre el Plantel y
el hogar para entregar
las convocatorias o
notificaciones a sus padres, madres, representantes y responsables.
ARTICULO
87.- Cuando
un representante sea
citado por un
Docente, Coordinador o por la Dirección, debe asistir el día y la hora
indicada, cuando tenga a bien venir a al
Plantel por iniciativa
propia o para
tratar algún asunto relacionado con
el mismo, deberá
hacerlo en el horario de
atención de los docentes de aula, profesores guías,
coordinadores y personal directivo.
DEL USO Y
CUIDADO DE LAS ÁREAS COMUNES Y DE LA SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO
88.- Entendemos
por áreas comunes
los siguientes: pasillos, escaleras, servicios, aula de
informática, aula de estudio, salón Audiovisual, biblioteca, laboratorios, aula
de dibujo, capilla, comedor, canchas deportivas, baños, patio, otros.
1. Todos los integrantes de la comunidad
educativa de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar, está en la obligación
de mantener en perfecto estado de conservación y limpieza la planta física, sus
dependencias administrativas, aulas de clase, laboratorios, taller de dibujo,
canchas deportivas, el mobiliario del aula, puertas, los materiales y útiles de
enseñanza, biblioteca, baños, y en general todas y cada una de las áreas,
materiales y mobiliario
pertenecientes a la
Institución. La modificación física, movimientos del
mobiliario o del uso de los espacios institucionales debe ser autorizado
expresamente por la Dirección del Plantel.
2. Los estudiantes, profesores y demás miembros
de la Comunidad Educativa procurarán contribuir eficazmente al mantenimiento de
la limpieza, cuidado y embellecimiento de las instalaciones y material del
Colegio, haciendo uso adecuado de las papeleras.
3. No se permite masticar chicles dentro del
Colegio, por estética e higiene bucal y para evitar el deterioro que provoca la
goma en pupitres, paredes y pisos.
4. Cualquier desperfecto o daño material de las
instalaciones producido por negligencia o de forma intencionada, será motivo de
restauración y recibirá la sanción correspondiente.
5. Los
responsables de los
desperfectos producidos en
las instalaciones, material o
mobiliario por negligencia, mala intención o por uso indebido así como de
sustracciones de material serán sancionados, exigiéndose la reposición o las
reparaciones precisas, incluso económicas, a que hubiera lugar.
6. Queda terminantemente prohibido el consumo de
bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópicas
dentro de las instalaciones o en los alrededores del plantel.
7. Queda
prohibido fumar cigarrillos
y el consumo
de otros derivados
del tabaco dentro de la Institución.
8. Está
terminantemente prohibido el uso o
porte de navajas,
cuchillos, botellas de vidrio, exactos, puñales, inyectadoras, bisturí o
cualquier otro utensilio que pueda considerarse un arma blanca dentro del
Plantel. De la misma manera y con mayor
obligatoriedad queda prohibido el uso y/o porte de armas de fuego, ni juguetes
bélicos (pistolas, espadas, bombas de agua, huevos, otros), explosivos, detonantes
o cualquier elemento que contenga sustancias explosivas o tóxicas, que puedan
causarle en algún momento lesiones o daño, tanto al estudiante como a terceras
personas, o al buen funcionamiento de
una clase. La U.E. María Antonia
Bolívar no se hace responsable de los daños ocasionados por la contravención de
esta norma, siendo en este caso la responsabilidad del representante del
estudiante que proporcione el daño o lesión.
La solicitud de los mismos,
otorgar permiso a las y
los estudiantes por
parte de cualquier
miembro adulto de la
comunidad del Colegio
para la utilización
de éstos en actividades académicas o no académicas
será considerado como una falta.
9. No está permitido extraer ningún material y/o
instrumento y/o equipos o implementos fuera de laboratorios, aula de dibujo,
laboratorio de informática, salón audiovisual o cancha deportiva sin la
autorización previa y por escrito de la respectiva Coordinación o Docente de
las asignaturas que se dictan en dichos espacios.
10. Por razones
de seguridad no se permitirá la permanencia de estudiantes en aulas vacías,
espacios inutilizados, espacios en construcción o en remodelación.
11. Los pasillos
y escaleras son lugares de tránsito donde se debe mantener una actitud correcta
para facilitar el desplazamiento (no deberán correr, saltar, gritar, ni
empujar).
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