fragmentos concernientes a los ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

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FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO

Son funciones del Consejo Educativo las siguientes responsabilidades:
1.-Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socio-productivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).
2.-Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el Subsistema de Educación Básica.
3.-Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la socio-diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
4.-Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgánica escolar, deben participar de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes y Normativas, y presentarlas en la Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobación.
5.-Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable; la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.
6.-Promover una cultura para el conocimiento, comprensión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social públicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social.
7.-Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.
8.-Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9.-Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar.
10.-Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los Pilares para el proceso curricular: Ambiente y Salud Integral, Interculturalidad, Derechos Humanos y Cultura de Paz, Lenguaje, Trabajo Liberador, Soberanía y Defensa Integral de la Nación y Tecnologías de la Información Libre en el marco de la gestión educativa.
11.-Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que prestan las instituciones educacionales oficiales y privadas, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.
12.-Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.
13.-Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes,  muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.
14.-Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas, sociales, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socio-Económico Nacional y las leyes promulgadas.
15.-Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio-cultural, biodiversidad y socio-diversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geo-histórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial.
16.-Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.
17.-Ejecutar acciones de carácter pedagógico-administrativo que se desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de las gestión escolar.
18.-Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión escolar.

TITULO  IV

DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES


ARTÍCULO 28.- Derechos y garantías niños, niñas y adolescentes.
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes del Centro Educativo los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
a.       Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b.      Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
c.       Derecho a recibir orientación y educación integral de la más alta calidad, así como a utilizar para tal finalidad todos los servicios existentes en el Centro Educativo.
d.      Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
e.       Derecho a conocer la filosofía e ideario de la U.E. “María Antonia Bolívar”
f.       Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
g.      Derecho a ser evaluado apropiadamente y a solicitar la reconsideración de las actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdos  de Convivencia Escolar y Comunitario  y, si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.
h.      Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su desarrollo.
i.        Derecho a asociarse libremente con fines culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito.
j.        Derecho a defender sus derechos por sí mismos.
k.      Derecho a presentar o dirigir peticiones respetuosas al personal obrero, administrativo, docente y directivo, padres, madres, representantes y responsables, y cualquier otro órgano del Centro Educativo o la comunidad educativa, y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
l.        Derecho a ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos concurran para formular planteamientos o peticiones relacionados con sus derechos, garantías, deberes, responsabilidades e intereses.
m.    Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
n.      Derecho de elegir y a ser elegidos en las asociaciones de estudiantes, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdos  de Convivencia Escolar y Comunitario  y, si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.
o.      Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario  y los Reglamentos Especiales.

La opinión de los niños, niñas y adolescentes sólo será vinculante cuando así lo establezca la ley, estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario  o los Reglamentos Especiales. Su opinión se les solicitará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo.


ARTÍCULO 29.- Deberes según el artículo Nº 93 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. LOPNNA.
Todos los niños, niñas y adolescentes del Centro Educativo tienen los deberes que se establecen a continuación:
a)  Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.
b)  No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
c)  Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares y del Centro Educativo, con el material y los útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
d)  Permanecer en el Centro Educativo durante todo el horario de actividades escolares, salvo los casos en que este permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables, o de la Coordinación respectiva.
e)  Honrar a la Patria y a sus símbolos.
f)   Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
g)  Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
h) Respetar a todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
i)   Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, la amabilidad, amor, respeto, convivencia, perseverancia, ciudadanía, identidad y justicia.
j)    Evitar el uso de celulares dentro del recinto educativo. Dando el uso adecuado al celular personal, evitando obstaculizar en el proceso educativo.  
k)  Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, así como su propio material y útiles escolares. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, especialmente, de su aula de clases.
l)   Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario, los Reglamentos Especiales y las normas generales de convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
m) Los demás deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario  y los Reglamentos Especiales.
n) La asistencia de los niños, niñas y adolescentes a clases es obligatoria ya que es un derecho inalterable de los niños, niñas y adolescentes (Artículo 108 y 109 Ley Orgánica de Educación). Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación del grado, área, asignatura o similar del setenta y cinco por ciento (75%). Los docentes llevarán un registro de su asistencia de los niños, niñas y adolescentes e informarán a la  docente,   Directora o Coordinadora los casos que existan de inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 34.- Derechos de los Padres, Madres, Representantes y Responsables. - Se reconoce a todos los padres, madres, representantes y responsables de los niños, niñas y adolescentes del Centro Educativo los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:
a)  Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá ser tratado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
b)  Derecho a que los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean de los estudiantes del Centro Educativo, reciban orientación y educación integral de la más alta calidad, así como el derecho a que ellos utilicen para tal finalidad todos los servicios existentes en el Centro Educativo.
c)  Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en el proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean alumnos y alumnas del Centro Educativo. Así como a participar libre, activa y plenamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
d)  Derecho a tener voz y voto en las Asambleas del Consejo Educativo y participar en los diferentes Comité.
e)  Derecho a elegir y ser elegidos como miembros del Consejo Educativo a través de los diferentes Comités.
f)   Derecho a ser informados periódicamente sobre el manejo y administración del Consejo Educativo.
g)  Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes.
h) Derecho a ejercer y colaborar en la defensa de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
i)   Derecho al debido proceso y a la defensa;
j)    Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal obrero, administrativo, docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
k)  Derecho a presentar o dirigir peticiones respetuosas a los docentes, personal directivo y administrativo y cualquier otro órgano del Centro Educativo o la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
l)   Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del Centro Educativo en que tengan interés.
m) Derecho a recibir asesoría integral sobre las relaciones personales con los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean estudiantes  del Centro Educativo.
n) Derecho a recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de haber asistido al Centro Educativo.
o)  Derecho a conocer la filosofía de la Unidad Educativa “María Antonia Bolívar”.
p)  Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario  y los Reglamentos Especiales.

ARTÍCULO 35.- Responsabilidades y deberes de los Padres, Madres, Representantes y Responsables.- Todos los padres, madres, representantes y responsables de los niños, niñas y adolescentes del Centro Educativo tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
a)  Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
b)  Inscribir en la fecha establecida en el Centro Educativo a los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
c)  Exigir y asegurar la asistencia regular y puntual a las actividades escolares de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
d)  Proveer a los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad; en la medida de sus posibilidades y medios a su alcance, de los materiales y útiles escolares necesarios para las actividades escolares.
e)  Participar activa y plenamente en el proceso educativo de los niños, niñas y adolescente bajo su patria potestad, representación o responsabilidad; así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivo, social y cultural.
f)   Atender a las citaciones y convocatorias que les realicen los docentes y el personal directivo del Centro Educativo; así como presentar los documentos y recaudos que les fueren solicitados por éstos.
g)  Velar por el que de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, asistan a las actividades escolares usando el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
h) Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo, relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
i)   Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
j)    Participar en los talleres, reuniones, foros, asambleas y comités, etc.
k)  Mantener un proceso de comunicación con el personal Docente y Directivo a fin de informarse en relación a su representado.
l)   Fomentar en el hogar los valores que se practican en el plantel a fin de consolidar un aprendizaje activo y significativo en el niño,  niña y adolescente.
m) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
n) Respetar todas las personas que integran el Centro Educativo. Evitar tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
o)  Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
p)  Conocer y comprender la filosofía de la U.E “María Antonia Bolívar”.
q)  Velar por el que los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad cumplan todos sus deberes escolares, entre ellos, las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones, así como con el ordenamiento jurídico, de los  Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario  y  Reglamentos Especiales.
r)   Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, al local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, de conformidad con la legislación vigente.
s)  Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario  y  Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico. 
t)   Cancelar las  colaboraciones mensuales los (5) cinco primeros días del mes.
u) El retiro del boletín informativo y documentos deben ser realizados por el representante legal,            el día y hora acordados. 
w) Asistir a la institución con  vestimenta adecuada (pantalón largo, blusas más abajo ombligo no descotado, vestido o faldas largas). Evitando usar bermudas, shores, franelillas, descotes inapropiados y cholas.
x) Buscar a los  niños, niñas y adolescentes debe hacerlo puntualmente y de una forma responsable.



TITULO V

NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
CAPÍTULO I

DE LOS ESTUDIANTES


ARTÍCULO 64   .- Todas las personas que integran la Unidad Educativa María Antonia Bolívar, están obligados a:
1.    Aceptar y cumplir el Proyecto Educativo Integral Comunitario y todos los proyectos con fines educativos que se establezcan en el plantel.
2.    Cumplir cabalmente con sus deberes y responsabilidades.
3.    Hacer el máximo esfuerzo para cumplir las exigencias tanto académicas como disciplinarias.
4.    Ejercer apropiadamente sus derechos y garantías.
5.    Mantener relaciones personales que caractericen por: la honestidad, la solidaridad, el respeto, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad. Nunca tratar a otras personas de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona. Aceptar y respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa tal y como son.
6.    Respetar las normas de la moral y buenas costumbres, empleando siempre un lenguaje apropiado.
7.    Está prohibido hacer juegos y bromas de mal gusto.
8.    El recinto del Instituto está reservado a los alumnos matriculados en el mismo, por lo tanto no se permitirá la entrada de personas ajenas a no ser que vengan a realizar gestiones que tengan que ver con el funcionamiento del Centro o hayan sido autorizadas.
9.    No se permitirá la presencia de personas distintas al estudiantado y profesores en el área de las aulas dentro y fuera del horario escolar, a menos que se encuentren debidamente autorizados por la Dirección.
10.               Llevar con respeto y dignidad el uniforme del Plantel, evitando su uso en actividades diferentes a las programadas por la institución.
11.              Conocer y seguir los canales de comunicación regulares. Esta norma debe ser cumplidas por los y las estudiantes,  madre, padre, representante o responsable. Según el orden de las siguientes instancias: profesor o profesora, coordinadora o profesor guía y equipo directivo.
12.              No traer al Plantel impresos u otras formas de comunicación que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres. La tendencia de videos, fotografías, literatura o pornografías.
13.              No está permitido fumar o ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes (drogas) y alcohol en las instalaciones del plantel.
14.              Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
15.              Está prohibido difamar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa a través de medios de comunicación o cualquier otra manifestación pública o privada, dentro o fuera del plantel.
16.              No se permitirá la venta particular de ningún artículo (prenda, alimentos, manualidades, etc.) en el recinto escolar salvo que tenga autorización de la Dirección.
17.              Respetar las pertenencias de los compañeros, profesores y demás miembros de la Comunidad Educativa. Todo objeto que se encuentre perdido en el recinto escolar debe ser entregado al docente, al coordinador, secretaria o en portería.
18.              Todos los estudiantes deberán servir de enlace entre el plantel y el hogar para entregar las citaciones o notificaciones de sus padres, madres y representantes o responsables.
19.              Todos los miembros de esta Comunidad Educativa deben cumplir con las normas expresamente establecidas en el presente Acuerdo de convivencia Escolar y comunitaria, y con los Reglamentos o normas Especiales.

ARTÍCULO 65.-El equipo Directivo Ampliado podrá establecer otras normas generales de convivencia que considere necesarias, previa consulta de los demás integrantes de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar.

ARTÍCULO 65.- Normas internas del acto cívico.

1.      Toda la comunidad de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar, estudiantes, docentes, personal Directivo, administrativo, obrero, del servicio de la cantina, proveeduría escolar y de cualquier otro servicio prestado en el plantel, tienen la obligación de participar el día y la hora de su realización de los Actos cívicos, manteniendo una actitud de respeto y atención a los mismos.
2.      Para iniciar el Acto Cívico o apertura sonará un primer timbre a las 6:55 a.m. para indicar a los estudiantes que deberán de proceder a formar sus filas respectivas en el patio central. Conjuntamente se ubicarán al frente las y los docentes del grado o curso correspondiente. A las 7:00 a.m. suena un segundo timbre para indicar el inicio del Acto Cívico o Apertura.
3.      Durante el Acto Cívico o apertura se entonará el Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela con firmeza, atención y respeto, los días lunes y viernes, y el Himno del Colegio cuando se considere pertinente. Conjuntamente con los estudiantes, todo el personal que se encuentre en el patio central en el momento del inicio de la Apertura estará en la obligación de entonar el Himno Nacional, así como guardar el respeto debido a las o los oradores del acto.
4.       Durante el Acto Cívico o apertura se enarbolará la bandera de la República Bolivariana de Venezuela con el debido respeto y honores que merecen.
5.       Durante el Acto Cívico se indicarán las actividades académicas, sociales y culturales de la semana tomando en cuenta la interculturalidad y las efemérides institucionales, regionales, nacionales y mundiales. La Planificación, las efemérides y otros aspectos relacionados con el Acto Cívico, se guiará por la agenda establecida en el Cronograma de Actividades del lapso correspondiente.
6.       Cuando la bandera esté enarbolada a media asta por luto o duelo no se podrán realizar actividades musicales, fiestas que irrespeten el motivo del duelo.


DEL DESEMPEÑO ACADÉMICO

ARTÍCULO 66.- Son normativas para el correcto desempeño Académico de los estudiantes las siguientes:
1. Los estudiantes de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar están en la obligación de formar una fila en el patio central antes de subir al aula de clase con su respectiva o respectivo docente después del receso.
2. Los estudiantes del Unidad Educativa María Antonia Bolívar están en la obligación de asistir y participar en cada una de las actividades escolares, tal y como se especifica en el Artículo 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación.
3. Toda y todo estudiante de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar estará obligado y obligada a asistir por lo menos al 75% de las clases dadas, tal y como está establecido en la normativa vigente. De no hacerlo deberá consignar un justificativo ante el Departamento de Evaluación, de lo contrario perderá el derecho a cualquier actividad evaluativa.
4. Los estudiantes de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar que tengan un 25% de inasistencias no justificadas en Educación primaria perderán el año escolar
5. Los estudiantes de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar, de  Educación Media General que tengan un 25% de inasistencias no justificadas en cualquier asignatura, perderán su derecho a revisión, previo proceso administrativo (citaciones a representantes, registro y control de inasistencias, llamadas telefónicas entre otros).
6. Las y los estudiantes de Educación Media General, tienen el derecho de solicitar a cada docente de las diferentes asignaturas que cursa en un determinado año la planificación y plan de evaluación de cada lapso. La cual debe contener como mínimo la fecha estimada, el contenido, instrumento de evaluación así como su ponderación.
7. Los estudiantes, deberán mostrar un comportamiento respetuoso hacia sus compañeros de clase, hacia las y los demás estudiantes, a las autoridades educativas, a las y los docentes, al personal administrativo y obrero, a las y los prestadores de servicios para la institución y a cualquier invitado o invitada que esté en la institución de manera eventual. Se entiende como comportamiento respetuoso el uso de un vocabulario adecuado, evitando las palabras consideradas como obscenas, comportamientos y actitudes no cónsonas con la moral y buenas costumbres. Dicho comportamiento respetuoso debe mostrarse también en los alrededores de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar.
8.- Los estudiantes, no podrán presentarse en espectáculos públicos o en cualquier otro acto o actividad donde se involucre directa o indirectamente el nombre de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar, sin la debida autorización del plantel, del representante y de las autoridades educativas pertinentes. Una vez tramitadas las respectivas autorizaciones, dicha presentación deberá contar siempre con la presencia del personal docente o comisión de representantes de acuerdo con la cantidad de estudiantes autorizados.
9. Las estudiantes, los estudiantes y cualquier miembro de la comunidad de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar que tenga necesidad justificada para dirigirse a cualquier curso que esté o no en el desarrollo de las actividades académicas deberán solicitar la debida autorización a la Dirección o Coordinación respectiva del Plantel.
10.- Cuando se trate de Proyectos o Programas institucionales que amerite la participación de los estudiantes, la coordinadora  de dichos proyectos o programas deberán presentar ante el cuerpo Directivo. Ampliado el cronograma respectivo para su aprobación con la debida anterioridad.
11. Durante clases hay que guardar silencio y crear un clima de trabajo que ayude a todos. Entre clase y clase, se espera con orden. No deben quedarse en el aula durante el receso, así como tampoco en los baños o en los pasillos. Cuando un profesor tenga una evaluación, todos los estudiantes permanecerán en el aula hasta el final de la clase.
13. Todos los estudiantes deberán presentar sus trabajos, asignaciones y evaluaciones en las fechas previamente acordadas. Solamente por enfermedad y mediante certificado médico, así como por actividades extraacadémicas previamente justificadas, puede recuperar una evaluación que no fue presentada en la fecha correspondiente.
14. El estudiante que por razones de fuerza mayor haya perdido una evaluación, debe comunicárselo al Docente de la asignatura y al coordinador para tomar las previsiones del caso.
15. Toda inquietud referente a: calificaciones, certificaciones, constancias, materias pendientes, deben ser canalizadas por la coordinadora de  Evaluación.
16. Todas las actividades a realizarse en laboratorios, talleres y canchas son de obligatorio cumplimiento para todas y todos los estudiantes, dada su importancia y el peso específico de dichas actividades en las evaluaciones correspondientes
17. Las reuniones o actividades extracurriculares serán de la misma obligatoriedad que las actividades escolares propiamente dichas cuando expresamente así se indiquen y cuando están debidamente autorizadas por la Dirección, el Consejo Técnico Asesor y las respectivas Coordinaciones.
18. Si el estudiante de Media General lleva materia pendiente, debe solicitar asesoramiento a tiempo con el Docente de la asignatura y con la coordinadora de  Evaluación.
19. Los estudiantes deben poseer todos los útiles escolares señalados por el docente y los necesarios para la realización de sus actividades.
20. Los estudiantes son responsables de sus útiles escolares.
21. No se permite el uso de aparatos grabadores y reproductores, equipos de audio, juegos electrónicos y la utilización de teléfonos móviles, alarmas en la Unidad Educativa María Antonia Bolívar, sonoras de relojes y otros que perturben u obstaculicen el curso normal de las clases a menos que esté autorizado por el docente.



DEL HORARIO DE CLASE DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 67.- El horario establecido por el Colegio en su jornada escolar de acuerdo al nivel de escolaridad, es el siguiente:

•    Educación Inicial: III grupo 6: 45 a.m. a 11:45 am
•    Educación Primaria: 1 a 6 grado 6: 45 a.m. a 11:45 am.
•   Educación  Media  General: 1  a  3  año  7:00  a.m.  a  5:45  p.m.  según  lo establecido en la carga horaria de cada curso.

ARTÍCULO 68.-    Las normativas que rigen la entrada de los estudiantes a la jornada escolar son las siguientes:

1.  La entrada de los  y las estudiantes  al plantel es por la entrada principal ubicado en la Plaza Bolívar de la Vega.
2. Los estudiantes están en la obligación de asistir puntualmente a sus respectivas horas de clase, de acuerdo a los horarios establecidos por la Dirección del Plantel
3. La Dirección del Colegio podrá modificar el horario atendiendo a las necesidades o circunstancias que se presenten, informando con antelación los cambios.

DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 69.-    La asistencia de los Estudiantes a clases es obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación del grado, área, asignatura o similar del setenta y cinco por ciento (75%). Los Docentes llevarán un registro diario de la asistencia de los  Estudiantes e informarán al Docente Guía y/o a la Coordinación Docente respectivamente de los casos en que exista inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar.

Los  estudiantes   de Media General están en la obligación de permanecer en el plantel hasta haber concluido su horario de clases correspondiente, a menos que autorice su retiro la dirección de la Institución por solicitud de su representante.

ARTÍCULO 70.-  Cuando las  o los estudiantes  de  Educación  Media  General lleguen después de finalizada la apertura deberán solicitar un pase de entrada en recepción. Se entregarán un máximo de tres (3) pases por lapso. Cuando se exceda este número la Coordinación Docente respectiva o profesor guía tendrá el deber de citar  al  representante  para  conocer,  registrar  y  llegar  a  acuerdos  sobre  la corrección del retardo.

ARTÍCULO 71.-  Para educar en la puntualidad y no interrumpir al grupo que está en clase, solamente  se  concedepases  de  entrada  por  retraso  dentro  de los  veinte minutos siguientes en la primera hora del a.  El estudiante cuyo retraso supere los veinte minutos deberá entrar a la tercera hora de clase.

ARTÍCULO 72.- Se considera jubilado cuando él o la estudiante se retiran sin permiso del profesor o Coordinadora Docente y está dentro de El Colegio pero no entra a su clase.   En este caso el docente registrará la inasistencia en el diario de clase respectivo, se llamará al estudiante y firmará la notificacn. Se le notificará por escrito al representante ya que esto es considerado una falta.

DE LAS INASISTENCIAS DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 73.- Se consideran inasistencias justificadas por:

1.  Accidentes personales o enfermedad que requiera reposo médico, emitido por un especialista, hasta por el lapso que dure su recuperación.
2.  Enfermedad de sus padres o algún miembro de su núcleo familiar que impida su asistencia a clase.
3.  Duelo hasta segundo grado de consanguinidad.
4. Trámites legales, cédula de identidad, datos filiatorios, pasaporte, visa, siempre y cuando presente constancia emitida por el ente respectivo.
5. Actividades   extracurriculares   (culturales,   científicas,   académicas   y deportivas) donde represente a la Institución, Estado o país a nivel regional, nacional o internacional, siempre y cuando presente constancia emitida por el ente respectivo.
6.  Cualquier otra causa será sometida en el Consejo Técnico Asesor para determinar su justificación.

ARTÍCULO 74.- El soporte de la justificación de la inasistencia deberá ser presentado  ante o al momento de su reincorporación a clases, según sea el caso y entregarlo en la Coordinación o profesor guía.

Parágrafo Único: La Dirección del Colegio concederá permiso para ausentarse de las actividades escolares, sólo en los casos que la Ley lo permite, problemas de salud del estudiante, diligencias de tipo legal, representar al estado, región o país en   actividades   académicas,   deportivas,   culturales   y   científicas,   según   lo especifican la circular N° 7 y los artículos 101 – 103 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación

ARTÍCULO 75.-  Se consideran inasistencias injustificadas cuando:

1.  El  estudiante  no  consigne  en  la  Coordinación  el  justificativo  de  la inasistencia el día de la reincorporación.
2.  El justificativo no amerite la inasistencia, a juicio del Coordinador según lo establece el artículo anterior.
3.  Se ponga en evidencia la falsedad del justificativo.
4.  Se anticipe o prolongue cualquier período vacacional

Parágrafo Único: Cuando una o un estudiante muestre inasistencia reiterada a clases, es obligación de la Coordinación respectiva o profesor guía hacer los contactos pertinentes con su madre, padre o representante legal para conocer las razones de dichas faltas y acordar con los mismos las acciones pertinentes. Se debe dejar registro por escrito de las diligencias efectuadas en la Coordinación o guiatura en este sentido. De ser persistente la situación a pesar de los acuerdos, es responsabilidad de la Coordinación o profesor guía hacer las notificaciones a las autoridades del plantel, del Distrito Escolar y otras si fuera necesario y acordar las medidas a tomar con dichas instancias.

ARTÍCULO 76.-    En  Educación  Media  General, las  asignaturas aplazadas  por inasistencias deben ser notificadas a la coordinación de evaluación, se levantará el acta correspondiente ante el educando y su representante.

ARTÍCULO 77.- Los estudiantes y los demás integrantes de la Comunidad Educativa, podrán acceder a la página web del Colegio e informarse sobre El Cronograma de Actividades programadas por la Institución al comienzo de cada lapso, que puede estar sujeto a cambios.

DEL RETIRO DEL ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN


ARTÍCULO 78.-  Las normativas para el retiro del estudiante del Colegio son las siguientes:

Al finalizar la jornada escolar:

1. Los estudiantes de Educación Inicial y primaria deberán esperar a su Representante   o   responsable   legal   y   permanecer   dentro   de   las instalaciones  del  plantel.    Su  salida  será  por  la puerta principal del Plantel, en el horario establecido.
2.  Los estudiantes de Educación Media General podrán retirarse del plantel sin la presencia del representante o responsable legal. Su salida será  según su horario establecido.
3.  Todos los estudiantes  deben respetar la propiedad privada, por lo tanto no podrán  permanecer  en  las  afueras  de la Institución,  perturbando  el  orden público y/o faltando a las normas de urbanidad y buenas costumbres de los vecinos.

Antes de la hora reglamentaria de salida:

1.  Si el padre, madre o representante legal viene a buscar al estudiante al Colegio en horario de clase, deberá entregar un   justificativo firmado al retirarlo o informar el porqué de su retiro con antelación a menos que sea una emergencia
2.  Si  el  padre,  madre  o  representante  legal  enviara  con  el  estudiante  de Educación Media General el justificativo firmado, el estudiante  deberá pedir el pase respectivo al docente de guardia, quién deberá confirmar mediante comunicación telefónica su salida.
3.  Todos los estudiantes de Educación Media General, deberán solicitar su pase de salida y colocarlo en su carpeta.


ARTÍCULO 79.- Del Uniforme  escolar y su presentación física de los niños, niñas y adolescentes. El uniforme escolar de los niños, niñas y adolescentes responderá estrictamente a lo previsto en el ordenamiento jurídico, y tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y democracia en el Centro Educativo. En tal sentido, se establece el siguiente traje escolar:

a)  Educación Preescolar: pantalón de color azul marino oscuro y  chemis  de color rojo con insignia bordada.
b)  Educación física: mono de franela, en color azul marino oscuro, con franela blanca con la insignia bordada.
c)  Educación Primaria: Niños, Pantalón azul marino oscuro con correa negra y chemis de color blanca  e insignia bordada medias blancas, zapatos negros sin ningún adorno ni color diferente.
d)   Niñas:   Pantalón  azul oscuro colegial no ajustado, con pinzas, correa negra y  chemis de color blanco  e insignia bordada. Medias blancas, zapatos negros sin ningún adorno ni color diferente.
e)  El traje de educación física: franela blanca con insignia bordada y mono azul  marino oscuro.
f)   Zapato tradicional negro, y zapato deportivo negros o blancos sin ningún adorno o detalles de colores, y medias blancas.
g)  Uso de la insignia bordada en el lado izquierdo de la franela o camisa, a la altura del corazón.
h) Educación Media General: Adolescente masculino Pantalón colegial de color azul marino oscuro, correa negra, chemis de color azul clara con la insignia bordada a la misma, zapatos negros y medias blancas.
i)   Adolescente femenino: Pantalón azul marino oscuro, no ajustado, con pinzas de talle alto y con correa negra, chemis de color azul clara con la insignia bordada a la misma, zapatos negros  y medias blancas.
j)    Adolescente masculino: Pantalón azul marino oscuro, y con correa negra, chemis de color azul clara con la insignia bordada a la misma, zapatos negros  y medias blancas.
k)  El traje de educación física: franela blanca con insignia bordada y mono azul  marino oscuro, zapatos blancos o negros sin ningún adorno, detalles de colores.
l)   Evitar cortes de cabello extravagantes, se invita a cortes de cabellos sencillos.
m) Evitar maquillajes en las niñas tanto en las uñas como en el rostro, mantener el cabello recogido de forma sencilla.






DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 80.-    Los Estudiantes de la Unidad Educativa “María Antonia Bolívar” participan a través de:


1.  Consejo Estudiantil.
2.  Como voceros y voceras de aula.
3.  En la Sociedad Bolivariana Estudiantil.
4.  En el Programa Aprendiendo a Querer, Huerto escolar, Sistema de Orquesta Juvenil Nacional.
5.  Actividades deportivas y culturales
6.  En los diferentes Comités del Consejo Educativo
7. Cualesquiera otras  formas  de  participacn,  asociaciones,  clubes  y agrupaciones, autorizadas por la Dirección del Colegio, que sean desarrolladas por los Estudiantes conforme al Ordenamiento Jurídico y el presente Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario.

El Equipo Directivo Ampliado podrá crear y fomentar otras formas de participación de los Estudiantes en el Centro Educativo. Las personas que integran el Personal Docente, deben crear y desarrollar oportunidades, espacios y mecanismos para la participación de los Estudiantes en su proceso pedagógico y en las demás actividades del Centro Educativo.

DE LOS SEMANEROS


ARTÍCULO 81.     Se denomina   Semanero   al estudiante de Educación Media que durante los días biles de una semana prestará colaboración especial  a los docentes de su sección y deberán cumplir con:

1.    Ser instruidos acerca de sus funciones y de la responsabilidad que ellos acarreepor lautoridad  competente  por intermedidel  docente  Guía respectivo, quien tendrá sobre ellos el control inmediato y les dará aviso oportuno cuando hayan de corresponderle el turno.
2.    Cumplir con sus funciones de semanero, cuando le corresponda. Los Semaneros, se turnarán siguiendo rigurosamente el orden de la lista de los Estudiantes de la sección respectiva.
3.    La no asistencia del Semanero de turno será suplida por el estudiante que aparezca en la lista con el mero inmediato y a falta de éste por el que le sigue  en  el  mismo  orden  a sucesivamente,  luego  cuando  se reincorpore volverá a retomarlo cumpliendo durante toda la semana.


4.    Llevar     al  aula  el  Diario  de  Clases,  los  marcadores,  el  borrador  y cualesquiera otros útiles o materiales que requiera el docente para la clase respectiva (mapas, esferas, cartas, murales, compases, escuadras, proyectores, etc.). Cuidar los materiales que reciba y devolverlos personalmente al finalizar la última clase del turno correspondiente.
5.    Vela por el buen estado de la carpeta de Diario de Clases y responder ante la Direccn y Docentes por daños que presentare el Diario (alteraciones, enmendaduras, sustracción de la hoja de diario, tachaduras o pérdida).
6.    Tener limpio  el  pizarrón  a la  entrada  de cada  Docente,  y  velar  por  la limpieza y buena presentación del aula. A como, el apagado de luces al salir.
7.    Vigilar junto con el Docente, de que no permanezcan estudiantes en el aula durante el tiempo de receso.
8.    Avisar pasado 10 minutos  a la Dirección, cuando falte aln docente, a fin de que sea suplido o se tome las medidas correspondientes.


DE LOS VOCEROS DE CURSO

ARTÍCULO 82.   Se considera vocero o vocera de Curso a lo estudiantes encargados de representar a sus compañeros ante la Direccn,  Coordinación  o Docentes, en todo lo relativo a las actividades educativas y se caracteriza por:
1.    Representar y motivar a sus compañeros en todo lo concerniente a la actividad escolar frente al Docente o Dirección del Plantel, Colaborar con el buen funcionamiento de su salón y cualquier otra que a bien se considere y que vaya referido a la actividad escolar.
2.    Propiciar la participación de sus compañeros en las actividades, culturales recreativa y deportiva.
3.    Asistir a los consejos de curso el día y hora que le corresponda, con su uniforme reglamentario, siempre y cuando el profesor guía o el Dpto. de Evaluación no indique lo contrario.
4.    Responder ante la Coordinación por el comportamiento de los estudiantes en clases, en ausencia del docente y reportar cualquier falta que comentan.
5.    Colaborar con el buen funcionamiento de su salón y cualquier otra que a bien se considere y que vaya referido a la actividad escolar.
6.    Propiciar la participación de sus compañeros en las actividades, culturales, recreativas y deportiva.
7.    Colaborar   con   la   organización   de   los   eventos   en   forma   activa   y responsable.
8.    Colaborar con las organizaciones estudiantiles y el semanero.
9.    Ser respetuoso con sus compañeros y compañeras, personal docente, administrativo y obrero y ser defensor de los Acuerdos de Convivencia y Ciudadanía.

ARTÍCULO 83.- La  elección    de  los  voceros  o  voceras  de  curso  y  su permanencia en este cargo estará reglamentado por:
1.  Al inicio del período escolar, las y los voceros sen elegidos po sus compañeros de clases, y durará en sus funciones  el  periodo escolar o un lapso menor que a bien considere el Personal Directivo y Docente,  previa aprobación de los estudiantes del curso, tomando en consideración la conducta y el nivel académico asumida por el delegado.
2.  Se eligen dos Voceros por curso: el vocero(a)  activista, un  (a) vocero (a) contralor y un vocero integrador.
3.  En caso de no responder adecuadamente a las funciones que se le asignen o incumplir con los Acuerdos de Convivencia Escolar y Ciudadanía, podn ser removidos de su cargo por los mismos estudiantes, Dirección y/o Coordinación.

EL RECESO
ARTÍCULO 84.-    El receso es un breve descanso de los estudiantes después del trabajo de aula, generalmente en el patio y bajo la supervisión del personal de guardia y docente de aula.

El receso de los estudiantes desde III Grupo de Educación Inicial, 1º grado y  2º grado de Educación Primaria será de 9:00 a.m. a 9:30 a.m. de  4º grado a 6º grado el receso el receso es de 9:30 a.m. a 10:00 a.m., los Educandos de Educación Media General disfrutaran del receso de  2:45 a 3:00pm  para su sano disfrute de los estudiantes deben:

1.  Permanecer en el recinto del Centro Educativo durante toda la jornada escolar.
La responsabilidad de vigilancia y control durante el periodo de receso, corresponde a los docentes de aula y a los profesores asignados para las guardias.
2.  Los estudiantes no podrán permanecer en las aulas, pasillos, ni escaleras. El docente o profesor cerrará el aula.
3. Solo podrán permanecer en las aulas aquellos estudiantes que estén acompañados por un docente y sólo por motivos justificados y no de forma reiterada.
4.  Durante el receso, todos los estudiantes deberán estar en el patio y lugares asignados para tal fin. No les está permitido jugar con pelotas, ni correr, por medidas de seguridad, quedan prohibidos practicar juegos violentos que puedan causar daños a cualquier miembro de la comunidad.
5. Los estudiantes disponen del receso para cumplir con sus necesidades fisiológicas, actividades administrativas, comprar en la cantina o proveeduría.
6.  Al finalizar el receso, el estudiante deberán formar en el patio, entonar el himno a Caracas o del Colegio según corresponda y subir al aula acompañado de su docente o profesor de manera ordenada, sin correr.
7.  Los estudiantes de Educación Media General después de finalizado el receso deberán reintegrarse al salón de clases puntualmente, de lo contrario perderá los 45 minutos de la clase.

DURANTE LAS HORAS LIBRES ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL

ARTÍCULO 85.-      Cuando los estudiantes de Educación Media General tengan hora  libre  por  inasistencia  del  docente,  deberán  permanecer  en  el  patio  sin interferir  en las   actividades regulares  y las  de  Educación Física.  No podrán permanecer en pasillos, escaleras, ni en el aula.

1.  Las canchas deben ser consideradas como un aula de clase, por tanto, su uso es bajo la supervisión de un Docente de Educación Física, un profesor (a), o coordinadora
2.  Los estudiantes durante su hora libre podrán utilizar la biblioteca escolar.
3.  Durante las horas libres los estudiantes no podrán salir del plantel.


DE LAS CONVOCATORIAS O NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 86.-   Todos  los  estudiantes  deberán  servir  de  enlace  entre  el Plantel  y  el  hogar  para entregar  las  convocatorias  o  notificaciones a sus padres, madres, representantes y responsables.


ARTICULO 87.-      Cuando   un   representante   sea   citado   por   un   Docente, Coordinador o por la Dirección, debe asistir el día y la hora indicada, cuando tenga a bien venir a al  Plantel  por  iniciativa  propia  o  para  tratar  algún  asunto relacionado  con  el  mismo,  deberá    hacerlo en el  horario  de  atención  de  los docentes de aula, profesores guías, coordinadores y personal directivo.

DEL USO Y CUIDADO DE LAS ÁREAS COMUNES Y DE LA SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES


ARTÍCULO 88.-    Entendemos   por  áreas  comunes   los  siguientes:   pasillos, escaleras, servicios, aula de informática, aula de estudio, salón Audiovisual, biblioteca, laboratorios, aula de dibujo, capilla, comedor, canchas deportivas, baños, patio, otros.
1.  Todos los integrantes de la comunidad educativa de la Unidad Educativa María Antonia Bolívar, está en la obligación de mantener en perfecto estado de conservación y limpieza la planta física, sus dependencias administrativas, aulas de clase, laboratorios, taller de dibujo, canchas deportivas, el mobiliario del aula, puertas, los materiales y útiles de enseñanza, biblioteca, baños, y en general todas y cada una de las áreas, materiales  y  mobiliario  pertenecientes  a  la  Institución.  La  modificación física, movimientos del mobiliario o del uso de los espacios institucionales debe ser autorizado expresamente por la Dirección del Plantel.
2.  Los estudiantes, profesores y demás miembros de la Comunidad Educativa procurarán contribuir eficazmente al mantenimiento de la limpieza, cuidado y embellecimiento de las instalaciones y material del Colegio, haciendo uso adecuado de las papeleras.
3.  No se permite masticar chicles dentro del Colegio, por estética e higiene bucal y para evitar el deterioro que provoca la goma en pupitres, paredes y pisos.
4.  Cualquier desperfecto o daño material de las instalaciones producido por negligencia o de forma intencionada, será motivo de restauración y recibirá la sanción correspondiente.
5.  Los  responsables  de  los  desperfectos  producidos  en  las  instalaciones, material o mobiliario por negligencia, mala intención o por uso indebido así como de sustracciones de material serán sancionados, exigiéndose la reposición o las reparaciones precisas, incluso económicas, a que hubiera lugar.
6.  Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópicas dentro de las instalaciones o en los alrededores del plantel.
7.  Queda  prohibido  fumar  cigarrillos  y  el  consumo  de  otros  derivados  del tabaco dentro de la Institución.
8.  Está  terminantemente  prohibido  el  uso  o  porte  de  navajas,  cuchillos, botellas de vidrio, exactos, puñales, inyectadoras, bisturí o cualquier otro utensilio que pueda considerarse un arma blanca dentro del Plantel.  De la misma manera y con mayor obligatoriedad queda prohibido el uso y/o porte de armas de fuego, ni juguetes bélicos (pistolas, espadas, bombas de agua, huevos, otros), explosivos, detonantes o cualquier elemento que contenga sustancias explosivas o tóxicas, que puedan causarle en algún momento lesiones o daño, tanto al estudiante como a terceras personas, o  al buen funcionamiento de una clase.   La U.E. María Antonia Bolívar no se hace responsable de los daños ocasionados por la contravención de esta norma, siendo en este caso la responsabilidad del representante del estudiante que proporcione el daño o lesión.  La solicitud de los mismos,  otorgar permiso a  las  y  los  estudiantes  por  parte  de  cualquier  miembro  adulto  de  la comunidad  del  Colegio  para  la  utilización  de  éstos  en actividades académicas o no académicas será considerado como una falta.
9.  No está permitido extraer ningún material y/o instrumento y/o equipos o implementos fuera de laboratorios, aula de dibujo, laboratorio de informática, salón audiovisual o cancha deportiva sin la autorización previa y por escrito de la respectiva Coordinación o Docente de las asignaturas que se dictan en dichos espacios.
10. Por razones de seguridad no se permitirá la permanencia de estudiantes en aulas vacías, espacios inutilizados, espacios en construcción o en remodelación.
11. Los pasillos y escaleras son lugares de tránsito donde se debe mantener una actitud correcta para facilitar el desplazamiento (no deberán correr, saltar, gritar, ni empujar).

12. La capilla es un lugar de oración, se debe por lo tanto, entrar y salir en silencio y mantener siempre una actitud respetuosa durante todas las celebraciones. No se permite el consumo de bebidas y alimentos.
13. Los baños deben mantenerse limpios y ordenados, botar los papeles en la papelera, cumpliendo con las normativas de higiene y uso de las instalaciones.  Está prohibido desperdiciar o jugar con el agua, montarse sobre  los  lavamanos,  rayar  o  dañar  puertas,  divisiones,  paredes  o espejos.
14. Por seguridad en la recepción del Colegio la única persona autorizada para sentarse en el escritorio y ejercer las funciones de permitir la salida y entrada de personas a la Institución y atender el teléfono, es quién sea designado o designada por las autoridades del Plantel.


Uso y cuidado de la Biblioteca Escolar

ARTÍCULO 89.-  Los  estudiantes tienen derecho a hacer uso de la Biblioteca, respetando sus normas y dentro de las horas establecidas para tal fin. En la biblioteca deben tratar cuidadosamente el material que reciben, guardar respeto, silencio, consideración hacia los demás usuarios y al personal bibliotecario. Devolver los libros prestados en buen estado en la fecha estipulada. Se prohíbe consumir alimentos ni bebidas dentro de la biblioteca.


Uso y cuidado del Aula de Clase

 ARTÍCULO 90.-    El salón de clases es un lugar digno de respetar y debe cumplir con las siguientes normas:
1.  Estar  siempre  en  orden.  Evitando,  por  lo  tanto,  cualquier  cosa  que desfigure el significado y el sentido del aula. Cuidar cada escritorio, silla, así como el pizarrón, las carteleras, las paredes, etc. La utilización del pizarrón acrílico, por parte de los Estudiantes, será para uso o fines estrictamente académicos.
2.  Es responsabilidad de las y los docentes velar por el mantenimiento de dichos espacios durante y después de las actividades académicas de cada curso, asegurándose de abandonar el aula en perfectas condiciones de mantenimiento y limpieza al término de cada actividad escolar.   De encontrarse los ambientes sucios, deteriorados o con cualquier otra irregularidad, el o la docente debe informar de inmediato a su Coordinador o superior para que sean tomadas las medidas pertinentes.
3.  Los estudiantes son responsable de su pupitre.  Cuando haya cambios  de puesto, si alguien advierte deterioros, debe comunicarlo inmediatamente al docente para no cargar con responsabilidades ajenas.
4.  No se permitirá el consumo de bebidas y alimentos en las aulas, deberán hacerse  en  los  espacios  destinados  para  ello,  como  la  cantina  y  el comedor. Únicamente podrán hacerlo en su aula de clase los estudiantes de Preescolar y aquellos autorizados por la coordinación o profesor guía.


Uso y cuidado del Comedor Escolar

ARTÍCULO 91.-  Las y los estudiantes tienen la responsabilidad de mantener un buen comportamiento en el área del comedor, acatando las disposiciones establecidas para la utilización de estos espacios:
1.  Es responsabilidad de toda la comunidad del Colegio velar por la calidad y la observación de las normas de higiene en cuanto al suministro de alimentos y al tratamiento de los desechos en el comedor.
2.  Está permitido el uso del comedor para aquellos estudiantes beneficiados con el programa.  No deberán dañar o rayar las mesas y sillas ni montarse sobre ellas.
3.  Al utilizar el comedor deberán dejar las mesas limpias, haciendo uso de las papeleras para la basura.
4.  El expendido de alimentos en la cantina para los estudiantes será en las horas respetivas para cada grupo de educandos.  No se permite la venta de alimentos y bebidas en horario de clase.

Uso y Cuidado de las canchas deportivas

ARTÍCULO 92.-    La comunidad del Colegio podrá hacer uso de las instalaciones de las canchas, dentro y fuera del horario escolar, para lo cual se aplica las siguientes normas:
1.  Tendrá  prioridad  para  la  utilización  de  las  canchas  deportivas  las actividades organizadas por el Departamento de Educación Física.
2.  No se permite la violencia verbal, ni física entre estudiantes durante los juegos y realización de Actividades.
3.  No se permite a los  estudiantes treparse en las arquerías, tableros de las canchas o mallas.
4.  La utilización de las canchas en las horas libres de los estudiantes requiere de la autorización de los integrantes del Equipo Directivo.


Uso y Cuidado del Salón Audiovisual

ARTÍCULO 93.-      La comunidad del Colegio podrá hacer uso del Salón Audiovisual dentro y fuera del horario escolar, para lo cual se aplica las siguientes normas:
1.  El  comportamiento  debe  ser  especialmente  correcto,  no  se  permiten manifestaciones    inadecuadas    o    conductas    irrespetuosas    durante exposiciones, presentaciones o cualquier otra actividad.
2.  No está permitido comer ni beber, a menos que la actividad lo amerite y esté autorizado por el Plantel.
3.  Solamente las personas autorizadas pueden hacer uso y manipular los equipos e instalaciones del Salón de Audiovisual.


Uso y Cuidado de los Laboratorio de Informática

ARTÍCULO 94.-   Los estudiantes podrán hacer uso de los laboratorios de Informática únicamente dentro del horario escolar, para lo cual se aplica las siguientes normas:

1.  Los  estudiantes  no  podrán  acceder  a  los  ordenadores  sin  que  esté presente en el aula el profesor del área.  Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas.
2.  Las y los estudiantes no deberán cambiar la configuración del ordenador o instalar software por su cuenta.  Está prohibida la instalación y utilización de juegos.  El uso de otros programas está restringido.
3.  No deberán conectar o desconectar los periféricos (ratón, teclado, cornetas y otros), así mismo como mover o cambiar de lugar los equipos, y por ningún motivo se deben de destapar y/o retirar partes de los mismos
4.  Al salir del laboratorio deberán dejar ordenado el mobiliario, cerrar sesión en lugar de apagar el equipo, salvo a última hora.
5.  La puerta del Laboratorio deben permanecer cerrados.
6.  Cada estudiante es responsable por el equipo asignado y está obligado a reportar cualquier anomalía que observe en él o en su área de trabajo.


Uso y cuidado de los Laboratorios de Ciencias (Biología y Química)

ARTÍCULO 95.-    Los  estudiantes  podrán  hacer uso  de los laboratorios de Ciencias  únicamente  dentro  del  horario  escolar,  para  lo  cual  se  aplica  las siguientes normas:

1.  Los estudiantes están obligados a usar el material de seguridad asignado por el profesor para cada practica (gafas, batas, guantes, máscaras, protectores, etc.)
2.  Dentro   de   los   laboratorios,   los   estudiantes   solo   realizarán   los experimentos del laboratorio indicados por su profesor, y solo bajo su orientación y supervisión.  Nunca deberán mezclar sustancias, a menos que le sea indicado por el docente.
3.  Las sustancias no se pueden probar, ni oler y deberán estar debidamente identificadas.
4.  Los frascos de reactivos o cualquier otra sustancia deben ser tapados inmediatamente después de ser utilizados.
5.  Los  reactivos,  equipos  y  material  de  los  Laboratorios  pertenecen  al Colegio.   El estudiante que sustraiga cualquiera de estos implementos, será acreedor a la sanción correspondiente.
6.  Al final de cada práctica, los estudiantes deberán dejar su material y lugar de trabajo perfectamente limpio y ordenado.
7.  No se permite verter sólidos o papeles que puedan tapar los sumideros respectivos.
8.  No   se   permite   correr,   empujar,   ni   ningún   tipo   de   juego   en   los
Laboratorios.
9. No está permitido comer y beber en los Laboratorios bajo ninguna circunstancia.
10. El estudiante debe avisar inmediatamente al profesor y abstenerse de tomar cualquier acción remedial en caso de: rotura de material de vidrio, derrame de sustancias químicas, o accidentes como quemaduras, cortadas, entre otros.
11. El  o  la  estudiante  que  incumpla  cualquiera  de  estas  normas,  deberá abandonar el laboratorio inmediatamente y se le aplicará la sanción establecida en los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.

Del uso del celular y de los equipos electrónicos portátiles

ARTÍCULO 96.-   En la Institución no se promueve ni se recomienda el uso de teléfonos celulares ni dispositivos móviles. Se entiende por equipos electrónicos portátiles: IPod y MP3, walkman, IPad, laptop, tabletas y similares; cámaras de fotografía y/o video, juguetes electrónicos como DS, PSP, y similares; teléfonos celulares, y otros.

ARTÍCULO 97.- El uso del teléfono celular, así como de cualquier aparato electrónico portátil, está restringido durante las actividades académicas de todo tipo, incluyendo entre éstas las actividades de aula, las de Educación Física, y actos cívicos, entre otras.  Se exceptúa su uso en los siguientes casos:
1.  Se permite el uso de teléfonos celulares, o cualquier aparato electrónico portátil, antes de la entrada al salón de clases, durante el receso, y a la salida de la Institución,  deberán permanecer apagados, guardados dentro del bulto, morral o bolso, y fuera de la vista durante las horas de clase, o en cualquier recinto en el que se desarrolle la actividad de aprendizaje (aulas, biblioteca, canchas, laboratorios, auditorios, y otros).
2. Se podrán utilizar aparatos electrónicos y celulares sólo si el docente responsable de la clase lo autoriza para uso académico, bajo su supervisión y control.

ARTÍCULO 98.-    Se prohíbe el  uso de celulares y otros equipos electrónicos para:
1.  Grabar voz o imagen de compañeros, docentes, padres, representantes, personal administrativo y obrero.
2.  Fotografiar, grabar y publicar en las redes sociales, o a través de cualquier medio, información de cualquier miembro de la comunidad e imágenes de estos en contra de su voluntad, que lesionen el honor y la reputación o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar, con la finalidad de exponerlos a la humillación, burla y escarnio público. (ART.65 LOPNNA)

Parágrafo Primero: Cada profesor informará al estudiantado sobre esta normativa durante la clase al inicio  del  año  escolar.  El  estudiante  que  la  incumpla  o  tenga  una  conducta irregular con respecto al uso de aparatos electrónicos móviles, estará sujeto a la sanción correspondiente.
Parágrafo Segundo: Se entiende que el estudiante será el único responsable por su teléfono celular y aquellos equipos electrónicos de su propiedad que traiga al Plantel. La Institución no aceptará responsabilidad alguna por la pérdida, sustracción, o daño de cualquiera de ellos que se produzca dentro de sus predios o en sus alrededores
ARTÍCULO 99.-  Las comunicaciones referentes a emergencias familiares, deberán efectuarse por los teléfonos del instituto. Solamente en situaciones específicas, previamente notificadas y evaluadas por la Dirección, se permitirá al estudiante mantener su celular encendido y en modo silencioso.

Del transporte escolar
ARTÍCULO 100.-    La Institución no ofrece transporte escolar, por lo tanto, cada representante de manera particular, gestionará este servicio para sus hijos y/o representados, tomando en cuenta lo siguiente:
1.  Los transportistas retiran a los estudiantes por la entrada ubicada en la dentro del horario establecido, evitando interrumpir el tránsito u obstaculizar los garajes de los vecinos adyacentes al Colegio.
2El Colegio no se hace responsable de las situaciones acaecidas dentro y fuera de los transportes escolares particulares, cuando éste preste el servicio de traslado a los estudiantes a sus hogares.
3.  Si el transporte sufriera algún retraso, los  estudiantes deben permanecer dentro de la Institución, y no podn retirarse hasta la llegada del mismo.


Del acto de promoción

ARTÍCULO 101.-      El acto de promoción será organizado por la Dirección del Plantel, órgano quién a su vez podrá solicitar la colaboración de otros entes dentro de  la  estructura  organizativa  del  Colegio,  tomando  en  cuenta  las  normas emanadas del Ministerio de Poder Popular para la Educación (MECD, Apoyo Docente. Circular nº 12, 2-08-88):
1.  Será solemne y digno, en un ambiente  sobrio, sencillo y respetuoso.
2. Las y los promovidos  deben mantener una actitud respetuosa ante la solemnidad del acto de promoción durante todas las actividades inherentes al mismo.
3.  El acto de promoción  se realizará en Plantel, solamente para los Educandos de Inicial III grupo y los estudiantes de 3er año de Educación Media General.
4.  El acto protocolar no debe significar, bajo ninguna circunstancia, gastos onerosos por parte de los representantes o estudiantes.
5.  Los estudiantes deben asistir al acto de promoción con su uniforme escolar reglamentario  pulcro  y  en  buen  estado.
6.  Los estudiantes y sus Representantes deben ceñirse a los lineamientos expresados en este documento. Ningún nuevo elemento podrá añadirse a lo establecido en el protocolo del acto de promoción, sin el consentimiento expreso de la Dirección.
7.  No  se  autoriza,  en  ningún  caso,  la  realización  de  eventos  para  la recaudación  de  fondos  pro-promoción  a  nombre  de  la  Institución,  las únicas autorizadas son las ventas de jugos  y postres, y aquellas que la Dirección del Colegio considere pertinentes.
8.  El Colegio no promueve ni se hace responsable por las actividades que con motivo de la graduación se realicen (fiestas, viajes, caravanas...).
9.  Es responsabilidad de la Dirección del Plantel, otorgar los títulos emanados y refrendados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el formato designado por el  mismo. Se podrá facultativamente expedir un diploma interno del Plantel como recuerdo de la educación impartida en él, la medalla, botón de antigüedad para todos aquellos que hayan cursado toda  su  escolaridad  en  el  Colegio,  así  como  el  botón  de  mérito  para aquellos que tengan promedios igual o superior a los 17 puntos durante su permanencia en la Educación Media General.   La Dirección del Plantel decide la entrega de cualquier otro tipo de reconocimiento.
10. Las y los estudiantes promovidos que por alguna razón  justificada esté en la  imposibilidad  de  asistir  al  acto  de  promoción,  deberá  notificarlo  por escrito con 15 días de antelación.
11. La asistencia de invitadas e invitados de parte de las y los integrantes de la Promoción estará sujeta a la disponibilidad de la capacidad del ambiente donde se realiza el Acto Protocolar.
12. Se realizará un ensayo General del Acto de Promoción antes del Acto Protocolar.
13. Durante el ensayo general se informará sobre los lineamientos adicionales en relación con la presentación personal de las y los integrantes de la Promoción, así como otros que la Dirección del Plantel estime pertinentes.
14. El o los maestros de Ceremonia que llevarán el Acto de Promoción será designados oportunamente por la Dirección del Plantel.
15. En  el  Acto  de  Promoción  el  discurso  en  representación  de  las  y  los estudiantes  graduandos,  será  efectuado  por  el  integrante  de  mejor promedio de la respectiva Promoción.
16. En  el  Acto  de  Promoción,  la  Solicitud  de  título,  será  realizada  por  el estudiante con el segundo mejor promedio de cada mención.
17. Los integrantes del Acto de Promoción podrán solicitar un espacio en el Programa del Acto Protocolar para realizar el o los reconocimientos a madrinas y/o padrinos de la respectiva Promoción.
18. La elaboración, financiamiento y entrega de reconocimientos a madrinas y/o padrinos y a la Institución, es responsabilidad exclusiva de las madres, padres,   representantes   o   responsables   según   lo   establecido   en   la normativa vigente.
19. Los  graduandos  deben llegar al  acto una hora  antes de la pautada  al público junto a su representante.  Se exige puntualidad.
20. A los graduandos así como sus familiares deberán recibir el programa el día del acto.
21. Las  y  los  representantes  que  sean  docentes  de  la  Institución  podrán solicitar imponer la medalla a su representado, durante el Acto de Promoción.     Para  ello  debe  hacer  la  solicitud  correspondiente  con antelación ante la Dirección del Colegio para su aprobación.
22. Durante el Acto de Promoción los representantes serán ubicados detrás de las y los graduandos, y se les reservarán dos asientos para el padre, madre y/o  representante  o  a  quienes  se  tenga a bien  designar por la  familia respectiva.
23. Se dispondrá de un espacio para la permanencia de las y los graduandos hasta su entrada en el recinto donde se llevará a cabo el evento.
24. Las fotografías y videos durante el evento podrán tomarse sólo desde los asientos por parte de familiares y amigos de los integrantes de la Promoción. No se permitirá la permanencia de participantes e invitados en pasillos, y base del escenario. Solo podrán hacerlo los fotógrafos autorizados por El Colegio y el contratado por el Comité de Pro-promoción. Las fotografías familiares profesionales, se realizarán únicamente antes o después del Acto Protocolar, en el lugar destinado para ello por la Institución. Finalizado el evento, se dispondrá lo necesario para el debido desalojo y entrega del recinto.
25. Se entregará un botón de antigüedad únicamente a las y los graduandos que cursaron estudios desde el III nivel en la Institución.


DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 102.- Derecho de inscripción. Todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a ser inscritos para recibir una educación integral en el Centro Educativo, siempre que:

a)         Cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario.
b)        Existan cupos en la matrícula escolar, según la cláusula emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
c)         Los niños, niñas  y adolescentes del Centro Educativo tienen derecho a mantener su inscripción en el mismo, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico y los  Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario.

ARTÍCULO 103.- Garantías del derecho de inscripción. A los fines de permitir la inscripción de los niños, niñas y adolescentes, y de mantener su inscripción en el Centro Educativo no podrá establecerse como condicionantes como: su edad, el literal o calificación obtenido, credo, estado civil de los padres, madres, representantes o responsables,   así como ninguna otra limitación que no esté legalmente establecida.

ARTÍCULO 104.- Requisitos para la inscripción. Los aspirantes a ser inscritos en el Centro Educativo deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a)  Presentar de acuerdo a sus posibilidades la partida de nacimiento o cédula de identidad del estudiante;
b) Constancias o actas que acrediten su nivel de escolaridad, boletín informativo y boleta de promoción.
c)  Fotocopia de la cédula de identidad de la madre, padre, representante o responsable, con vista de la original.
d) Foto reciente tamaño carnet  del estudiante y madre, padre, representante o responsable.
e) Constancia de la cédula escolar para Educación Primaria.
f) Copia de tarjetas de vacunas con vista del original.
En caso de que él o la aspirante no tenga constancias o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad y sea seleccionado para ingresar al Centro Educativo, éste deberá realizar una evaluación de ubicación dirigida a determinar en qué nivel debe ser incorporado. En estos casos, la  Directora deberá levantar un informe que contenga las circunstancias del caso, para lo cual podrá solicitar toda la información disponible a los efectos de evitar cualquier tipo de fraudes.

ARTÍCULO 105.- Todas las personas que integran el Centro Educativo están obligadas a:

a)    Cumplir cabalmente con sus deberes y responsabilidades.
b)   Ejercer apropiadamente sus derechos y garantías.
c)    Mantener relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, el respeto recíproco, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.  Evitar tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
d)   Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Vestir adecuadamente a la institución educativa. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
e)    Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo.
f)    Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, muy especialmente, de su aula de clases.
g)   Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario  y los Reglamentos Especiales.
h)   Abstenerse de traer al Centro Educativo impresos u otras formas de comunicación que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
i)     Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
j)     Cualquier otra conducta que sea expresamente establecida como una norma general de convivencia en el Acuerdo  de Convivencia Escolar y Comunitario  y los Reglamentos Especiales.


ARTÍCULO 106.- De la asistencia del personal obrero, administrativo, docente y directivo. Todas las personas que integran el personal obrero, administrativo, docente y directivo deben asistir regular y puntualmente a sus actividades laborales.

ARTÍCULO 107.- El personal docente debe solicitar por escrito con dos días de anticipación a la Dirección,  el permiso para ausentarse de sus actividades laborales, a los fines de garantizar la designación del o la suplente y el cumplimiento del objetivo pedagógico programado. El personal obrero y administrativo debe solicitar por escrito con dos días de anticipación a la Dirección, el permiso para dejar de asistir a sus actividades laborales.

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